El Gobierno de Castilla-La Mancha, por medio de su consejerÃa de Hacienda y Administraciones Públicas, ha determinado para el personal que preste servicios en la Administración de la Junta de Comunidadesde Castilla-La Mancha y en los organismos autónomos vinculados o dependientes de la misma la modalidad no presencial, sin perjuicio de que en cualquier momento puedan requerirse modalidades presenciales cuando sea necesario.
Queda excluido de este ordenamiento el personal docente no universitario que preste servicios en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha, al personal sanitario, sociosanitario y al personal de los centros residenciales de servicios sociales.
Las personas titulares de las secretarÃas generales o de los órganos correspondientes de los organismos autónomos determinarán el modo de prestar servicios en modalidades no presenciales del personal a su cargo con los medios tecnológicos disponibles, debiéndose garantizar, en todo caso, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos.
Según el departamento que dirige Juan Alfonso Ruiz Molina, corresponde a las personas titulares de las secretarÃas generales o de los órganos correspondientes de los organismos autónomos determinar los puestos de trabajo que deben desempeñarse de manera presencial por ser imprescindible para el adecuado funcionamiento de los servicios públicos.
En todo caso, se consideran servicios imprescindibles para el adecuado funcionamiento de los servicios públicos los relacionados con el asesoramiento jurÃdico, la gestión económica, la contratación, la gestión de personal, la informática y las tecnologÃas de la información.
Por la persona titular de la SecretarÃa General o del órgano correspondiente del organismo autónomo se determinará cuándo y cómo deben prestarse los servicios de manera presencial. Entre otras medidas, podrán establecerse turnos, cuadrantes u otros sistemas análogos.
Por último, la ConsejerÃa de Hacienda y Administraciones Públicas ha determinado que se podrá poner a disposición de las autoridades sanitarias competentes toda o parte de la plantilla adscrita a los contratos de servicios de limpieza y de restauración de los centros educativos y centros de mayores de dÃa, actualmente cerrados, con el fin de reforzar coyunturalmente los medios humanos con los que cuentan los hospitales y resto de centros sanitarios de la región.