El Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez la «perspectiva de género» al condenar por intento de asesinato, en lugar de homicidio, a un hombre que asestó ocho puñaladas a su mujer al entender que había alevosía en el agresor por la nula capacidad de defensa de la víctima.
La sentencia la ha dictado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que ha elevado de 12 años y 4 meses a 16 años y 8 meses de prisión la pena impuesta al varón, tras estimar el recurso interpuesto por la víctima y el fiscal, y anular la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real.
Para la Sala, la defensa de la víctima fue «inviable», lo que lleva a considerar la existencia de la alevosía porque el ataque «de forma desproporcionada hace ineficaz e imposible un mecanismo defensivo por la anulación absoluta de las posibilidades de defensa que, por el carácter sorpresivo del ataque, determina la concurrencia de esta acción alevosa que cualifica el delito en asesinato, y no en homicidio, y en este caso en grado de tentativa».
Además, a petición del fiscal, la Sala ha acordado imponer a este hombre la pena de privación de la patria potestad de la hija de la pareja al haber presenciado el intento de asesinato.
«ESCENARIO DEL MIEDO»
La sentencia anterior impuso al condenado una pena de 12 años por un delito de homicidio doloso en grado de tentativa acabada. Tras anularla el Supremo, eleva a 14 años de prisión la condena de 9 años y seis meses la pena 12 años por un delito de homicidio doloso en grado de tentativa acabada. Además, se mantiene la pena de 2 años y 8 meses de prisión por dos delitos de maltrato habitual en el ámbito familiar.
La sentencia, con ponencia del magistrado Vicente Magro Servet, indica que el maltrato habitual se configura con unas características de «especial crueldad en el autor», que en el círculo de su propio hogar familiar ejerce un maltrato prolongado en el tiempo que crea una especie de «escenario del miedo». Y añade que, a pesar de que se «desdobla en actos aislados de hechos (…) la reiteración en esos hechos provoca un doble daño en la víctima».
En este sentido, el magistrado afirma que ese daño puede ser físico «si se trata de agresiones que causan lesión o sin causarlas, o en expresiones que profiere el autor y constan probadas», o puede ser daño psíquico «por afectar a la psique de las víctimas».
La Sala también destaca que el retraso en denunciar el maltrato no supone merma en la credibilidad de las víctimas y afirma que éstas lo silencian por miedo, temor a una agresión mayor, o a que las maten. «Pero ese silencio de las víctimas –añade la sentencia– no puede correr contra ellas cuando finalmente lo cuentan a raíz de un hecho más grave, como en este caso, y el autor les cuestiona el silencio como sinónimo de faltar a la verdad cuando relatan unos hechos de maltrato habitual».
Para el tribunal, «no puede admitirse que el estado de pánico y terror que sufren las víctimas les suponga una traba de credibilidad» cuando éstas deciden denunciarlo más tarde, ya que «el retraso en denunciar hechos de violencia de género no es sinónimo de falsedad en una declaración». Según defiende, «es perfectamente admisible entender veraz esa declaración por las especiales características de los hechos de maltrato» ante una especie de «síndrome de Estocolmo», como perfil típico en muchos casos de este tipo.
PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD DE SU HIJA
Respecto a la privación de la patria potestad de su hija, esta pena no la impuso la sentencia recurrida porque entendió que, pese a la gravedad de los hechos, no se había producido ningún comportamiento delictivo respecto a la menor para imponer una pena tan drástica.
En contra de este criterio, la sentencia del Tribunal Supremo explica que «no es preciso que se produzca un ataque directo al menor para que se proceda la imposición de esta pena, sino que el ataque a la propia madre de este menor por su propio padre».