Ya hay plazo para opinar sobre la modificaci贸n del reglamento de los planes de sequ铆a

El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente ha abierto a informaci贸n p煤blica hasta el 22 de marzo el proyecto por el que se modifica el reglamento de la planificaci贸n hidrol贸gica en relaci贸n con los planes de sequ铆a

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci贸n y Medio Ambiente ha abierto a informaci贸n p煤blica hasta el 22 de marzo de 2018 el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el reglamento de la planificaci贸n hidrol贸gica en relaci贸n con los planes de sequ铆a, as铆 como en relaci贸n con la definici贸n del sistema global de indicadores de sequ铆a prolongada y escasez.

La adecuaci贸n del reglamento permitir谩 dotar de una normativa adecuada a los criterios t茅cnicos comunes que deben aplicarse por todos los Organismos de cuenca cuando tramiten la aprobaci贸n o modificaci贸n de los planes de sequ铆a de sus respectivas demarcaciones. Hasta ahora esta normativa era inexistente.

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El plazo de informaci贸n p煤blica terminar谩 dentro de tres meses, hasta el 22 de marzo, en los cuales los interesados podr谩n presentar las propuestas que estimen oportunas.

La modificaci贸n del actual Reglamento de Planificaci贸n pretende recoger con el rango normativo adecuado que proporciona un real decreto los criterios comunes de aplicaci贸n que deber谩n tener en cuenta todos los Organismos de cuenca en la aprobaci贸n de los planes de sequ铆a de sus respectivas demarcaciones.

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Adem谩s, establece la definici贸n adecuada del sistema global de indicadores que ser谩 de general aplicaci贸n para evitar distorsiones en el tratamiento de la sequ铆a en cada territorio. La modificaci贸n proporcionar谩 el marco adecuado para acometer la futura revisi贸n de los planes especiales ante situaciones de sequ铆a de cara al tercer ciclo de planificaci贸n, garantizando as铆 la coherencia entre ambos instrumentos.

La modificaci贸n del Reglamento se centra en dos aspectos, por un lado la incorporaci贸n del contenido b谩sico de un plan de sequ铆as y por otro el procedimiento para la aprobaci贸n, seguimiento y revisi贸n de los planes.

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En concreto, la modificaci贸n permitir谩 diagnosticar claramente y de forma diferenciada las situaciones de sequ铆a prolongada y escasez y concretar谩 los tr谩mites a llevar a cabo para la aprobaci贸n de los planes de sequ铆a, en particular en relaci贸n con la participaci贸n p煤blica o la intervenci贸n de los 贸rganos colegiados

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