El ministro de Sanidad podrá modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias las actividades afectadas y en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad
A diario, entre las 20.00 y las 21.00 horas, las comunidades autónomas y el INGESA, deberán facilitar el número de datos de casos confirmados con el nuevo coronavirus
Establece además que quedarán exentos de las restricciones de circulación que se puedan decretar los vehículos de distribución de medicamentos, material sanitario y alimentos y de otros servicios esenciales