domingo, 8 febrero 2026

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La Campaña de la Renta de 2025 arrancará en dos meses y se extenderá hasta el 30 de junio

La Agencia Tributaria retrasa el inicio respecto a años anteriores y mantiene las opciones de presentación telemática, telefónica y presencial

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La Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2025 arrancará el próximo 8 de abril de 2026 y se extenderá hasta el 30 de junio, según el calendario hecho público por la Agencia Tributaria. El inicio se retrasa así respecto a campañas anteriores, ya que el año pasado comenzó el 2 de abril y el anterior el 3 de abril.

Desde esa fecha, los contribuyentes podrán acceder al borrador y a los datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por medios electrónicos, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El organismo explica que los ciudadanos “podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración por medios electrónicos, a través del servicio de tramitación habilitado en su página web”.

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No obstante, antes del inicio oficial de la campaña, ya será posible obtener el número de referencia, visualizar y descargar los datos fiscales, además de acceder a información general sobre la Campaña de la Renta.

Atención telefónica y presencial

La Agencia Tributaria volverá a ofrecer la confección de la declaración por teléfono entre el 6 de mayo y el 30 de junio de 2026, con solicitud de cita previa desde el 29 de abril hasta el 27 de junio.

En cuanto a la atención presencial, será del 1 al 30 de junio de 2025 cuando se puedan presentar las declaraciones en las oficinas de la Agencia Tributaria, con cita previa que podrá solicitarse entre el 29 de mayo y el 27 de junio.

Desde la Agencia recuerdan que el plazo para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria finalizará el 25 de junio, por lo que recomiendan no apurar los plazos.

Formas de pago

El ingreso de la cuota tributaria podrá realizarse mediante domiciliación bancaria, cargo en cuenta, Número de Referencia Completo (NRC), tarjeta de crédito o débito en condiciones de comercio electrónico seguro, así como a través de transferencias instantáneas mediante plataformas de pago electrónico como Bizum. También se mantiene la opción del documento de ingreso para efectuar el pago en una entidad colaboradora.

Quiénes están obligados a declarar

En esta campaña estarán obligados a presentar declaración quienes hayan obtenido rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros de un solo pagador o a 15.876 euros de dos o más pagadores.

Asimismo, deberán declarar todas las personas que hayan estado dadas de alta como autónomos, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, aunque solo lo hayan estado durante parte del año.

También están obligados los titulares del ingreso mínimo vital y todos los miembros de la unidad de convivencia.

Por el contrario, los beneficiarios de prestaciones por desempleo no tendrán finalmente obligación de presentar la declaración del IRPF, siempre que el Congreso de los Diputados ratifique el real decreto-ley de revalorización de pensiones que incluye esta medida.

Datos de la última campaña

Según los datos publicados por la Agencia Tributaria a comienzos de año, en la Campaña de la Renta correspondiente a 2024 se devolvieron 13.094 millones de euros a 15,6 millones de contribuyentes. A 30 de diciembre, se había realizado el 97,5% de las devoluciones solicitadas en número y abonado el 95,5% de los importes.

En total, se presentaron 24,72 millones de declaraciones, un 2,4% más que el año anterior, de las cuales el 65% tuvieron resultado a devolver. Además, se tramitaron más de 47.000 declaraciones rectificativas, lo que permitió a los contribuyentes corregir errores tras recibir una comunicación de la Agencia y evitar “comprobaciones posteriores, intereses y posibles sanciones”.

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