El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado el índice de referencia para la actualización anual de los contratos de alquiler, que en febrero se situó en el 2,16 % interanual, ligeramente por encima del 2,14 % registrado en enero.
Con este nuevo dato, el indicador encadena nueve meses consecutivos por encima del 2 % y vuelve a subir después del descenso registrado en enero, cuando bajó desde el 2,32 % de diciembre de 2025.
Este índice se utiliza para actualizar la renta de los contratos de alquiler firmados a partir del 25 de mayo de 2023, fecha en la que entró en vigor la Ley por el Derecho a la Vivienda. El INE publica este dato de forma mensual y es el que fija el límite máximo para la revisión anual del precio del alquiler en estos contratos.
Cómo se calcula el índice
El indicador se obtiene combinando varios factores económicos, entre ellos el Índice de Precios de Consumo (IPC), la inflación subyacente y las diferencias entre las tasas de crecimiento anual de ambos indicadores. También incorpora un parámetro relacionado con la evolución esperada a largo plazo de los precios.
Además, se aplica un coeficiente moderador, definido conjuntamente por el Ministerio de Vivienda y el Ministerio de Economía, que tiene en cuenta la situación del mercado del alquiler.
El valor final que se utiliza como referencia es el menor entre tres indicadores: la variación anual del IPC, la variación anual de la inflación subyacente y una tasa media ajustada calculada según la metodología establecida.
Medida para evitar subidas excesivas
La creación de este índice responde a lo previsto en la Ley de Vivienda, que estableció que el INE debía definir un indicador específico antes de finales de 2024 para evitar incrementos desproporcionados en las rentas del alquiler.
Antes de este sistema, el Gobierno había aplicado medidas temporales para limitar las subidas. En 2024, por ejemplo, la actualización del alquiler estuvo limitada al 3 %, mientras que en 2022 y 2023 se utilizó el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), con un límite máximo del 2 %.
Contratos firmados antes de mayo de 2023
En el caso de los contratos firmados antes de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, la actualización anual de la renta continúa realizándose según lo establecido en cada contrato, normalmente con referencia al IPC o al IGC.
Cuando se utiliza el IGC, la subida anual no puede superar el 2 % ni ser inferior al 0 %, según la normativa vigente.



