Son muchas las decisiones que pueden tomarse antes de fin de año para ayudar a rebajar la cuota tributaria de la próxima declaración de renta, afirma la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Muchas están relacionadas con las inversiones, pero también con cuestiones tan cotidianas como la vivienda o el salario.
Aportación a los planes de pensiones
Este tipo de aportación es interesante para quien obtiene rentas que provienen del trabajo, pero también de actividades profesionales o empresariales y de alquileres de inmuebles (siempre que además tengan rentas de los dos tipos anteriores) por las que tributan en el IRPF.
OCU advierte que la reducción de la base imponible general por las cantidades aportadas a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros privados de dependencia, tiene como límite la menor de las cantidades siguientes:
• El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
• 1.500 euros anuales, que se incrementan en 8.500 euros, cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo plan de empleo que dependen del importe aportado por la empresa.
Planificación de las ganancias y pérdidas patrimoniales
Si durante 2025 se han obtenido ganancias y a su vez, se acumulan pérdidas en otras inversiones, podría materializar dichas pérdidas para compensarlas con las ganancias. Eso sí, se ha de tener en cuenta que:
• Hacienda no permite la compensación de pérdidas generadas por donaciones. Por ello, para poder compensar esas pérdidas, OCU aconseja vender el bien y donar el dinero obtenido.
• Si el contribuyente quiere mantener una inversión, pero desea sacar a la luz fiscal sus pérdidas, OCU advierte que no se debe cometer el error de vender y recomprar (como norma general, antes de dos meses), ya que la normativa impide aprovechar las pérdidas de recompras de “valores homogéneos”.
• Atención, la próxima declaración será la última en la que podrá compensar el saldo de pérdidas pendientes de 2021. Antes de fin de año puede vender inversiones con una ganancia equivalente para aprovecharlo.
Otras 7 sugerencias
– Las ganancias por la transmisión de la vivienda habitual (en la que se reside durante tres años continuados) cuando se tienen 65 años o más, están exentas de tributación del IRPF. Por ello, OCU recomienda esperar a cumplir esa edad para aprovechar la exención.
– Para los propietarios de inmuebles alquilados, OCU aconseja repasar los gastos deducibles, y si al final del año se observa que el rendimiento es positivo, adelantar a diciembre los gastos deducibles para rebajarlo.
– Los contribuyentes que en su comunidad de propietarios o en su vivienda unifamiliar realizasen en 2025 obras que mejorasen la eficiencia del inmueble podrán deducir el 60 % de lo pagado (descontando las ayudas públicas recibidas) sobre una base máxima de 5.000 euros. Siempre que sean obran que reduzcan al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable del edificio o le otorguen clase A o B. Las obras no se pueden pagar en metálico y hace falta un certificado de eficiencia energética previo a las obras y otro posterior que sea anterior al 1 de enero de 2026, que estén registrados y que prueben la mejora
– OCU recuerda que, por la compra de vehículo eléctrico nuevo y la instalación de puntos de recarga para uso particular, efectuadas en 2025, si se cumplen determinados requisitos, se permite deducir en la declaración de renta el 15 % de lo pagado sobre un máximo de 20.000 euros en el caso de vehículos y de 4.000 euros para los puntos de recarga.
– Para OCU, la amortización de la hipoteca es otra forma recurrente de rebajar la factura fiscal. Quienes compraron su vivienda habitual de forma financiada antes del 01/01/2013 podrán aplicar una deducción del 15 % sobre lo que hayan pagado en 2024 por el préstamo, hasta un máximo de 9.040 euros anuales por declaración. Por lo tanto, si la suma de las cuotas anuales no llega a la cantidad de 9.040 euros, y el contribuyente dispone de ahorros suficientes, es recomendable hacer amortizaciones anticipadas hasta alcanzar la citada cifra.
– Los donativos a ONG, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro este año deducen un 80% sobre los primeros 250 euros, y un 40 % sobre lo que exceda de esa cantidad; este porcentaje sube al 45 % para los donativos a entidades a las que ya se hubiera donado en 2023 y 2024, igualando o aumentando la cantidad de año en año.
– Si se tienen problemas de salud graves o crónicos o los tienen descendientes o ascendientes a cargo, conviene pedir el certificado de discapacidad antes de fin de año porque si se concede un grado de discapacidad del 33 % o más, se podrán aplicar los mínimos, reducciones y deducciones estatales y regionales por discapacidad.
Además, las CCAA permiten deducir ciertos gastos pagados en 2025: por alquiler de vivienda, ayuda doméstica, gastos educativos, libros de texto, guardería, gastos médicos, nuevas tecnologías, recursos energéticos renovables, etc. que pueden consultarse en www.ocu.org.



