La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará desde el próximo martes, 11 de noviembre, a A.F.F., D.F.F., V.F.F., M.A.G.C. E.G.C. y L.G.C. por una pelea entre dos clanes de etnia gitana ocurrida en Puertollano y en la que A.F.F., M.A.G.C., D.F.F. y V.F.F. están acusados de intentar acabar con la vida de dos personas, razones por las que la Fiscalía pide para estas cuatro personas una pena de siete años de cárcel por un delito de homicidio en grado de tentativa.
Durante dicho altercado grupal hubo acometimientos y amenazas recíprocas entre los dos clanes, hechos que motivaron la presencia policial, quienes lograron separar a los clanes y cuya actuación culminó con la detención de la mujer de A.F.F., a quien se le incautó un destornillador y navaja.
Poco después, miembros de la familia F., entre los que se encontraban los procesados A.F.F., D.F.F., V.F.F. y M.A.C.G., se desplazaron a la Comisaría de Puertollano para denunciar lo acaecido anteriormente. En un determinado momento A.F.F. decidió alejarse de la Comisaria y acudir a su vehículo estacionado en la rotonda en la que convergen las calles Ancha, Cruces y Cuadro. Estando en el mismo apareció en la citada rotonda un turismo conducido por E.G.C. en el que también iban L.G.C. como copiloto, R. -esposa de E.G.C.-, A.G.M., -hija de ambos- y R.G.C.
Al verse, se bajaron del coche iniciándose entonces de nuevo una pelea, siendo observado desde el exterior de la Comisaria por D.F.F., V.F.F. y M.A.C.G., quienes acudieron y se sumaron a la pelea.
En el transcurso de esta, en la que ambos clanes se insultaron y amenazaron, L.G.C. acometió a A.F.F. con una cadena metálica y E.G.C. hizo lo propio con una barra. En un momento determinado, A.F.F., con intención de acabar con la vida de R.C., se aproximó por la espalda a la misma y le clavó un cuchillo jamonero que portaba en el costado izquierdo, tras lo cual M.A.C.G. la apuñaló en el lado derecho de la espalda.
Del mismo modo, la procesada D.F.F. se acercó a la menor A.G.M. pinchándola con un arma cortante en el muslo derecho, reaccionando A.G.M. dándole una patada para defenderse, tras lo cual la procesada V.F.F., con intención de acabar con la vida de la menor, la apuñaló en el abdomen, zona de potencial riesgo vital.
A consecuencia de los hechos, R.G.C. sufrió una herida en costado izquierdo con trayecto retromamario e hidroneumotórax izquierdo asociado, enfisema subcutáneo pectoral izquierdo, excoriaciones en cara y una herida en región escapular derecha de 5 centímetros en la fosa infraespinosa derecha, que afectó a músculos sin llegar a plano óseo.
Para sanar precisó no solo una asistencia facultativa sino tratamiento médico quirúrgico consistente en sutura de la herida de costado izquierdo, drenaje torácico y de la herida escapular derecha. Tardó en curar 31 de perjuicio básico, 5 de perjuicio grave y 4 de perjuicio moderado.
Por su parte, A.G.M. sufrió una herida penetrante en abdomen con incisión cutánea de 1.5 centrímetros que requiere tratamiento conservador y una herida en el muslo derecho de 3 centímetros, precisando para sanar ingreso hospitalario y tratamiento quirúrgico consistente en sutura. Para curar necesito 26 dias de perjuicio básico y 4 de perjuicio grave.
Los agentes de Policía Nacional incautaron a L.G.C. una cadena metálica de 70 centímetros y 26 eslabones, a E.G.C. una barra de metacrilato y a A.F.F. un cuchillo jamonero de 13 centímetros de mango y 26 de hoja con restos de sangre.
Para los procesados A.F.F., D.F.F. y V.F.F., el Juzgado de Instrucción 2 de Puertollano dictó auto el 7 de septiembre de 2019 acordando la prisión provisional por estos hechos, quedando en libertad el día 19 de septiembre de 2019.
Mediante auto de fecha 19 de septiembre 2019 se impuso a los procesados A.F.F., D.F.F. y V.F.F. la prohibición de residir y acudir a la localidad de Puertollano y Argamasilla de Calatrava, así como al primero de ellos la prohibición de acercamiento a R.G.C., a su domicilio y lugar de trabajo y prohibición de comunicación con la misma y a las segundas, la prohibición de acercamiento a A.G.M., a su domicilio y lugar de trabajo y prohibición de comunicación con la misma.
Por ello, la Fiscalía considera que A.F.F. y M.A.G.C. son coautores de un delito de homicio en grado de tentativa hacia R.G.C. y D.F.F. y V.F.F. son coaturas de un delito de homicio en grado de tentativa hacia A.G.M., delitos por los que demanda una pena de 7 años de cárcel para todos los acusados.
Asimismo, considera a todos los procesados responsables de un delito de riña tumultuaria, por el que pide 15 meses de multa.




