martes, 9 diciembre 2025

Condena de 3.000 euros al Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava por negar a un trabajador el permiso de lactancia acumulada

La sentencia reconoce que se vulneró el derecho a la no discriminación por razón de sexo al tener que solicitar días de vacaciones y asuntos propios para cubrir este período

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La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha conseguido que el Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava indemnice con 3.000 euros a un trabajador que había solicitado un permiso de lactancia acumulada, tras la finalización del de paternidad, siéndole denegado hasta que la Administración Pública conoció la citación judicial del demandante.

La sentencia, emitida por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real con fecha 14 de noviembre, considera que el Ayuntamiento vulneró el derecho a la no discriminación por razón de sexo de este trabajador cuando, tras realizar dicha petición, le denegó el permiso alegando que sólo se reconocía a las mujeres y que por necesidades de servicio tampoco se le podía conceder, ya que durante los meses de septiembre y octubre, fecha en la que se solicitaba disfrutar del mismo, se necesitaban “todos los Recursos Humanos disponibles para atender los servicios públicos”.

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Ante esta situación, el trabajador pidió dos días de asuntos propios y otros 16 de vacaciones para cubrir los 22 días laborables que le correspondían por el permiso de lactancia, concediéndoselos en esta ocasión.

Los servicios jurídicos de CSIF Ciudad Real han demostrado que la denegación que se hizo inicialmente, aludiendo a que solo las trabajadoras pueden tener ese derecho, supone una vulneración al derecho a la igualdad por razón de sexo, ya que desde 2019 este permiso está reconocido tanto para hombres como para mujeres.

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Asimismo, han probado que el trabajador sufrió el perjuicio de tener que utilizar días de vacaciones y asuntos propios para cubrir el mismo período que necesitaba y solicitó para el permiso de lactancia. En ese caso, el Ayuntamiento no consideró que se vieran afectadas las necesidades del servicio, pese a que los días de lactancia y los de vacaciones eran los mismos que cuando se denegó el derecho.

Por todo ello, la sentencia reconoce que el Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava ha provocado un daño moral en el trabajador, quien se vio obligado a utilizar sus propias vacaciones y permisos para cubrir el periodo de lactancia que debió haberse cubierto “con un permiso que legal y convencionalmente le correspondía”, por lo que condena al consistorio a indemnizar con 3.000 euros a este empleado.

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