sábado, 23 noviembre, 2024

Le atribuyeron un delito por publicar memes con el Cristo de Torralba, pero ya ha sido absuelto

Ha dictado la libre absolución del ciudadrealeño por entender que la intencionalidad del acusado no iba más allá de "una burla burda e innecesaria"

El Juzgado número 3 de lo Penal de Ciudad Real ha absuelto a un joven ciudadrealeño, de 24 años de edad, de un delito contra los sentimientos religiosos después de que publicara dos memes en su cuenta privada de Instagram en los que, bajo una fotografía con el rostro del Cristo del Consuelo de Torralba de Calatrava se podía leer: «la cara que te queda cuando a las 22.00 horas de la noche te dicen que mañana trabajas» o «cuando te la chupan».

Sin embargo, la sentencia -contra la que aún cabe recurso- ha dictado la libre absolución del ciudadrealeño por entender que la intencionalidad del acusado no iba más allá de «una burla burda e innecesaria» pero en la que no puede apreciarse «en ningún caso» una voluntad por parte del autor de ofender a los sentimientos religiosos -condición para considerar este tipo delictivo- y por tanto quedaba excluida cualquier responsabilidad penal.

«Sigue siendo triste que en España haya que defenderse en un juzgado de acusaciones de este tipo por el mero hecho de hacer humor. Yo en este caso usé una imagen de Cristo, como podía haber utilizado a cualquier otro personaje de la vida pública», apunta el joven que prefiere mantener el anonimato.

Asimismo, en sus primeras declaraciones tras conocer la sentencia, este ciudadrealeño se ha mostrado satisfecho del resultado y se considera afortunado porque, recuerda, «en los tiempos que corren, donde se condenan a raperos por sus letras o actores como Willy Toledo, por mostrar su apoyo a diferentes colectivos, es una suerte que se nos haya absuelto. Espero y deseo que de aquí en adelante siga esta tendencia este tipo de delitos que deberían de estar retirados del Código Penal».

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Por su parte los letrados de la defensa, Lidia Ruiz y Jorge Fernández de Egalia Abogados, se han mostrado también satisfechos con la sentencia y consideran que es un ejemplo de que la sociedad está pidiendo un debate sobre la reforma del código penal para despenalizar este tipo de cuestiones, ya que en la práctica el tipo penal de ofensa a los sentimientos religiosos actúa como un delito de blasfemia.

«No dejan de proliferar denuncias de quienes tienen poca tolerancia hacia las opiniones libres de los demás, y es preocupante que la Fiscalía, lejos de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, actúe en muchos casos como acusación ante conductas que no deberían perseguirse penalmente». «No hay que olvidar que está en juego el derecho a la libertad de expresión».

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