El Ministerio para la Transformación Digital y de Función Pública ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una resolución que establece las instrucciones para implantar la jornada de 35 horas semanales al personal al servicio de la Administración General del Estado (AGE) y sus organismos autónomos.
La medida, que entrará en vigor mañana, afectará a unos 220.000 empleados públicos y es fruto del acuerdo alcanzado el pasado mes de marzo entre el Ministerio y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF.
Según la resolución, la AGE y sus organismos dependientes disponen de un mes para realizar las adaptaciones necesarias en los calendarios laborales y en los sistemas de control horario, pasando de las 37,5 horas semanales actuales a las 35 horas. El acuerdo firmado en marzo establecía el compromiso del Gobierno de implantar de manera ágil la jornada ordinaria de 35 horas semanales, lo que equivale a 1.533 horas anuales.
El Gobierno asegura que la implantación de esta medida se hará “garantizando en todo momento la adecuada prestación y continuidad de los servicios públicos y la atención a la ciudadanía, mediante las adaptaciones organizativas que resulten necesarias”.
La resolución es de aplicación a todos los empleados de la Administración General del Estado, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como a los organismos autónomos, agencias y demás entidades vinculadas o dependientes de la AGE. Sin embargo, quedan excluidos de esta medida el personal militar de las Fuerzas Armadas, el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las entidades locales y otras administraciones, que deberán negociar la implantación de las 35 horas en su propio ámbito.
Para el personal destinado en instituciones y establecimientos penitenciarios o sanitarios, en centros docentes o de apoyo a la docencia, y para aquellos puestos cuya naturaleza lo requiera, la implantación de la jornada de 35 horas deberá adaptarse a las regulaciones específicas y ser comunicada a la Secretaría de Estado de Función Pública.
La jornada semanal para el personal con puestos de especial dedicación se reduce a 37,5 horas, frente a las 40 actuales, “sin perjuicio del aumento de horario que excepcionalmente sea preciso por necesidades del servicio”. Cada departamento ministerial y organismo determinará los puestos que deban prestarse en régimen de especial dedicación.
En cuanto a la distribución horaria, la jornada semanal de 35 horas en horario de mañana se realizará con un horario fijo presencial de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar las 35 horas se realizará en horario flexible, entre las 7.00 y las 9.00 horas de lunes a viernes y entre las 14.00 y las 18.00 de lunes a jueves, así como entre las 14.30 y las 15.30 horas los viernes.
En el caso de jornada de mañana y tarde, el horario fijo presencial será de 9.00 a 16.30 horas de lunes a jueves, con una interrupción mínima de media hora para la comida, y de 9.00 a 14.30 horas los viernes. El resto de la jornada se completará en horario flexible. Para la jornada de tarde, el horario fijo será de 15.00 a 20.00 horas de lunes a viernes, con el tiempo restante en horario flexible entre las 13.00 y las 15.00 horas y entre las 20.00 y las 22.00 horas.
Los empleados públicos podrán disfrutar de una pausa de 30 minutos durante la jornada, que se computará como trabajo efectivo y preferentemente se realizará entre las 10.00 y las 12.30 horas en las jornadas de mañana, mañana y tarde y especial dedicación, y entre las 16.30 y las 19.00 horas en la jornada de tarde.
Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, la AGE y sus organismos podrán establecer una jornada intensiva de seis horas y media continuadas de trabajo, a desarrollar entre las 8.00 y las 15.00 horas de lunes a viernes.
Los empleados que realicen jornada solo de tarde deberán cumplir seis horas y media continuadas entre las 14.30 y las 21.30 horas. Por motivos de conciliación, los empleados con descendientes o personas a su cargo de hasta 12 años, así como aquellos que tengan a su cargo personas con discapacidad igual o superior al 33%, podrán acogerse a la jornada intensiva desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre.
La adaptación horaria producida por la jornada de verano se recuperará según establezca el calendario laboral correspondiente, respetando en todo caso la duración anual de la jornada.



