El Consejo de Ministros, en su reuniĂłn de este martes, ha aprobado a propuesta del Ministerio del Interior aumentar de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonĂa mĂłvil y elevar de 3 a 4 los que se detraen por no usar el cinturĂłn de seguridad, los sistemas de retenciĂłn infantil, el casco y otros elementos de protecciĂłn.
AdemĂĄs, incorpora explĂcitamente como causa de sanciĂłn el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protecciĂłn o el cinturĂłn de seguridad sin abrochar).
SegĂșn ha informado el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en la rueda de prensa posterior a la reuniĂłn del Consejo de Ministros, se trata una de las medidas incluidas en un paquete de reformas legales. En concreto, se recogen en el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre TrĂĄfico, CirculaciĂłn de VehĂculos a Motor y Seguridad Vial respecto carnet por puntos.
AsĂ, se tipifica como infracciĂłn grave «llevar en el vehĂculo» mecanismos de detecciĂłn de radares o cinemĂłmetros, lo que supondrĂĄ la sanciĂłn de 500 euros y la pĂ©rdida de 3 puntos; y se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 kilĂłmetros por hora (km/h) los lĂmites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehĂculos.
En otro orden de cosas, se incluye la posibilidad de recuperar 2 puntos por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tråfico. «Una orden ministerial desarrollarå los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir», ha detallado la DGT.
AdemĂĄs, la reforma unifica en dos años el plazo que habrĂĄ de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varĂa en funciĂłn de la gravedad de la infracciĂłn cometida.
Respecto a los exĂĄmenes de conducir, se incluye una nueva infracciĂłn muy grave, cometer fraude utilizando dispositivos de intercomunicaciĂłn no autorizados. La sanciĂłn serĂĄ de 500 euros y penalizaciĂłn de 6 meses sin poder presentarse al examen.
Al mismo tiempo, se prevĂ© el acceso ‘online’ al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancĂas para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores estĂĄ vigente o no. Solo se informarĂĄ en rojo o verde segĂșn si estĂĄ vigente o no.
El Gobierno ha indicado que el anteproyecto, que ya ha superado el trĂĄmite de consulta e informaciĂłn pĂșblica, ha sido tambiĂ©n informado por el Consejo Superior de TrĂĄfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible; la Oficina de CoordinaciĂłn y Calidad Normativa; la Agencia Española de ProtecciĂłn de Datos, y el actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Tras su aprobaciĂłn en primera vuelta por el Consejo de Ministros, el anteproyecto deberĂĄ ahora ser informado por los Ministerios de Hacienda, Asuntos EconĂłmicos y TransformaciĂłn Digital, Trabajo y EconomĂa Social y PolĂtica Territorial y FunciĂłn PĂșblica.
NUEVOS LĂMITES DE VELOCIDAD EN VĂAS URBANAS
Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica tanto el Reglamento General CirculaciĂłn como el Reglamento General de VehĂculos en materia de trĂĄfico urbano.
De esta forma se redefinen los lĂmites generales de velocidad en vĂas urbanas (artĂculo 50) en funciĂłn de su distinta clasificaciĂłn: en las vĂas que dispongan de plataforma Ășnica de calzada y acera, el lĂmite serĂĄ de 20 km/h; en las vĂas de un Ășnico carril por sentido de circulaciĂłn, 30 km/h; y en las vĂas de dos o mĂĄs carriles por sentido de circulaciĂłn, seguirĂĄ siendo de 50 km/h.
El Ejecutivo ha informado de que estos lĂmites no se aplicarĂĄn hasta pasados seis meses de su publicaciĂłn en el BoletĂn Oficial del Estado, para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones pĂșblicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalizaciĂłn.
SE REGULAN LOS PATINETES
El Real Decreto regula ademĂĄs los vehĂculos de movilidad personal (patinetes), definidos como vehĂculos de una o mĂĄs ruedas dotados de una Ășnica plaza y propulsados exclusivamente por motores elĂ©ctricos que pueden proporcionar al vehĂculo una velocidad mĂĄxima comprendida entre 6 y 25 km/h.
Esta definiciĂłn excluye a los vehĂculos para personas con movilidad reducida, y conlleva que queda prohibida su circulaciĂłn por aceras y zonas peatonales. TendrĂĄn que cumplir las normas de circulaciĂłn como el resto de vehĂculos –someterse a pruebas de alcoholemia, no utilizar auriculares, etc.– y queda tambiĂ©n vedada su circulaciĂłn en vĂas interurbanas, travesĂas, autopistas y autovĂas que transcurran dentro de poblado ni en tĂșneles urbanos.
Para poder circular, deberĂĄn disponer del correspondiente certificado de circulaciĂłn que acredite que cumplen con los requisitos tĂ©cnicos contemplados en el manual de caracterĂsticas que se aprobarĂĄ mediante resoluciĂłn del Director General de TrĂĄfico.
ACCESO AL PERMISO DE CONDUCCIĂN
En Ășltimo lugar, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que reforma el Reglamento General de Conductores para incorporar, de manera parcial, la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la cualificaciĂłn inicial y la formaciĂłn continua de los conductores de vehĂculos destinados al transporte de mercancĂas o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducciĂłn.
En este caso, se reduce de 21 a 18 años la edad mĂnima exigible para conducir camiones habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duraciĂłn; y la edad mĂnima para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio mĂĄximo de 50 km. Solo serĂĄ a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrĂĄn llevar pasajeros.
Al mismo tiempo, se amplĂa de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancĂas, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsiĂłn.
En relación con las pruebas de capacitación para obtener el permiso de conducción, se especifican los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto, y se establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecånica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor.
ENTRADAS EN VIGOR
El Gobierno ha detallado que los cambios en el Reglamento de CirculaciĂłn y VehĂculos entrarĂĄn en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificaciĂłn de las velocidades en zonas urbanas entrarĂĄ en vigor a los seis meses de su publicaciĂłn en el BOE.
La obligaciĂłn de disponer de certificado para la circulaciĂłn y su identificaciĂłn, conforme a lo establecido en el Manual de caracterĂsticas de los vehĂculos de movilidad personal, serĂĄ de aplicaciĂłn a los 24 meses de la publicaciĂłn del manual de caracterĂsticas de los vehĂculos de movilidad personal en el «BoletĂn Oficial del Estado», tal y como se establece en la disposiciĂłn transitoria Ășnica.
Por Ășltimo, las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarĂĄn en vigor al dĂa siguiente de la publicaciĂłn del Real Decreto en el BOE.




