viernes, 9 enero 2026

El Gobierno eleva de 3 a 6 la pérdida de puntos por usar el móvil al volante

Define los vehĂ­culos de movilidad personal y prohĂ­be su circulaciĂłn por vĂ­as interurbanas, travesĂ­as, aceras, tĂșneles urbanos, entre otras

Comparte

El Consejo de Ministros, en su reuniĂłn de este martes, ha aprobado a propuesta del Ministerio del Interior aumentar de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonĂ­a mĂłvil y elevar de 3 a 4 los que se detraen por no usar el cinturĂłn de seguridad, los sistemas de retenciĂłn infantil, el casco y otros elementos de protecciĂłn.

AdemĂĄs, incorpora explĂ­citamente como causa de sanciĂłn el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protecciĂłn o el cinturĂłn de seguridad sin abrochar).

SegĂșn ha informado el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en la rueda de prensa posterior a la reuniĂłn del Consejo de Ministros, se trata una de las medidas incluidas en un paquete de reformas legales. En concreto, se recogen en el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre TrĂĄfico, CirculaciĂłn de VehĂ­culos a Motor y Seguridad Vial respecto carnet por puntos.

Así, se tipifica como infracción grave «llevar en el vehículo» mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrå la sanción de 500 euros y la pérdida de 3 puntos; y se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 kilómetros por hora (km/h) los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

En otro orden de cosas, se incluye la posibilidad de recuperar 2 puntos por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tråfico. «Una orden ministerial desarrollarå los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir», ha detallado la DGT.

Ademås, la reforma unifica en dos años el plazo que habrå de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.

Respecto a los exĂĄmenes de conducir, se incluye una nueva infracciĂłn muy grave, cometer fraude utilizando dispositivos de intercomunicaciĂłn no autorizados. La sanciĂłn serĂĄ de 500 euros y penalizaciĂłn de 6 meses sin poder presentarse al examen.

Al mismo tiempo, se prevĂ© el acceso ‘online’ al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancĂ­as para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores estĂĄ vigente o no. Solo se informarĂĄ en rojo o verde segĂșn si estĂĄ vigente o no.

El Gobierno ha indicado que el anteproyecto, que ya ha superado el trĂĄmite de consulta e informaciĂłn pĂșblica, ha sido tambiĂ©n informado por el Consejo Superior de TrĂĄfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible; la Oficina de CoordinaciĂłn y Calidad Normativa; la Agencia Española de ProtecciĂłn de Datos, y el actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Tras su aprobaciĂłn en primera vuelta por el Consejo de Ministros, el anteproyecto deberĂĄ ahora ser informado por los Ministerios de Hacienda, Asuntos EconĂłmicos y TransformaciĂłn Digital, Trabajo y EconomĂ­a Social y PolĂ­tica Territorial y FunciĂłn PĂșblica.

NUEVOS LÍMITES DE VELOCIDAD EN VÍAS URBANAS

Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica tanto el Reglamento General CirculaciĂłn como el Reglamento General de VehĂ­culos en materia de trĂĄfico urbano.

De esta forma se redefinen los lĂ­mites generales de velocidad en vĂ­as urbanas (artĂ­culo 50) en funciĂłn de su distinta clasificaciĂłn: en las vĂ­as que dispongan de plataforma Ășnica de calzada y acera, el lĂ­mite serĂĄ de 20 km/h; en las vĂ­as de un Ășnico carril por sentido de circulaciĂłn, 30 km/h; y en las vĂ­as de dos o mĂĄs carriles por sentido de circulaciĂłn, seguirĂĄ siendo de 50 km/h.

Lokinn

El Ejecutivo ha informado de que estos lĂ­mites no se aplicarĂĄn hasta pasados seis meses de su publicaciĂłn en el BoletĂ­n Oficial del Estado, para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones pĂșblicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalizaciĂłn.

SE REGULAN LOS PATINETES

El Real Decreto regula ademĂĄs los vehĂ­culos de movilidad personal (patinetes), definidos como vehĂ­culos de una o mĂĄs ruedas dotados de una Ășnica plaza y propulsados exclusivamente por motores elĂ©ctricos que pueden proporcionar al vehĂ­culo una velocidad mĂĄxima comprendida entre 6 y 25 km/h.

Esta definiciĂłn excluye a los vehĂ­culos para personas con movilidad reducida, y conlleva que queda prohibida su circulaciĂłn por aceras y zonas peatonales. TendrĂĄn que cumplir las normas de circulaciĂłn como el resto de vehĂ­culos –someterse a pruebas de alcoholemia, no utilizar auriculares, etc.– y queda tambiĂ©n vedada su circulaciĂłn en vĂ­as interurbanas, travesĂ­as, autopistas y autovĂ­as que transcurran dentro de poblado ni en tĂșneles urbanos.

Para poder circular, deberån disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobarå mediante resolución del Director General de Tråfico.

ACCESO AL PERMISO DE CONDUCCIÓN

En Ășltimo lugar, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que reforma el Reglamento General de Conductores para incorporar, de manera parcial, la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la cualificaciĂłn inicial y la formaciĂłn continua de los conductores de vehĂ­culos destinados al transporte de mercancĂ­as o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducciĂłn.

En este caso, se reduce de 21 a 18 años la edad mínima exigible para conducir camiones habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración; y la edad mínima para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio måximo de 50 km. Solo serå a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrån llevar pasajeros.

Al mismo tiempo, se amplĂ­a de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancĂ­as, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsiĂłn.

En relación con las pruebas de capacitación para obtener el permiso de conducción, se especifican los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto, y se establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecånica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor.

ENTRADAS EN VIGOR

El Gobierno ha detallado que los cambios en el Reglamento de CirculaciĂłn y VehĂ­culos entrarĂĄn en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificaciĂłn de las velocidades en zonas urbanas entrarĂĄ en vigor a los seis meses de su publicaciĂłn en el BOE.

La obligaciĂłn de disponer de certificado para la circulaciĂłn y su identificaciĂłn, conforme a lo establecido en el Manual de caracterĂ­sticas de los vehĂ­culos de movilidad personal, serĂĄ de aplicaciĂłn a los 24 meses de la publicaciĂłn del manual de caracterĂ­sticas de los vehĂ­culos de movilidad personal en el «BoletĂ­n Oficial del Estado», tal y como se establece en la disposiciĂłn transitoria Ășnica.

Por Ășltimo, las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarĂĄn en vigor al dĂ­a siguiente de la publicaciĂłn del Real Decreto en el BOE.

MĂĄs noticias

+ noticias