La Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales ha prohibido temporalmente la quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgo de incendios en las superficie forestales, una prohibición que entrará en vigor este domingo, 1 de octubre.
Por tanto, ha prohibido del 1 al 15 de octubre de 2017 las quemas de restos en cultivos agrícolas situados a menos de 400 metros de monte y para las mismas fechas las quemas de restos y la utilización de maquinaria y equipos en los montes en cuyo funcionamiento se genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, en áreas de monte salvo en los supuestos.
No obstante, podrá exceptuarse la quema que fuera necesaria de estas limitaciones mencionadas mediante resolución motivada de los directores provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en los casos y condiciones que establece el artículo 3.4. de la Orden de mayo de 2006 por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir de este viernes, de conformidad con lo estipulado en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de 2015.