Nueva noticia para los regantes del Tajo-Segura: el Supremo rechaza revisar el Plan Hidrológico

El alto tribunal avala la fijación de caudales ecológicos y desestima las alegaciones del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (SCRATS) contra la revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, aprobada por el Real Decreto 35/2023. La sentencia respalda la legalidad de los caudales ecológicos fijados y rechaza las alegaciones de los regantes sobre una supuesta voluntad política de poner fin al trasvase Tajo-Segura.

El Real Decreto 35/2023 aprobó la revisión de los planes hidrológicos de varias demarcaciones, entre ellas la del Tajo y la del Segura. El SCRATS argumentó en su recurso que existía una «voluntad política» de acabar con el trasvase Tajo-Segura, que se materializaba en la determinación de «unos caudales ecológicos mínimos para el Tajo, con escalonamiento temporal sucesivo al alza, incorrectamente calculados e innecesarios, amén de incompatibles y descoordinados con la propuesta del Plan Hidrológico para la cuenca del río Segura». Según el sindicato, esto suponía «una infracción clara» de la normativa de planificación hidrológica y del régimen regulador del trasvase, lo que, a su juicio, debía llevar a la nulidad del real decreto en lo relativo al Plan Hidrológico del Tajo para el periodo 2022-2027.

Los regantes defendieron que los ríos Tajo y Segura «conforman un sistema hidráulico derivado del principio de solidaridad interregional», y que intentar poner fin a este sistema «es contrario al ordenamiento jurídico, ya que dicho régimen jurídico contempla la categoría de excedente trasvasable, que se verá afectada con la elevación de los caudales mínimos en detrimento del mandato de solidaridad interregional». Además, el SCRATS sostuvo que el régimen de caudales ecológicos fijado «afecta significativamente a la eficacia del Trasvase Tajo-Segura» y que «la necesidad de coordinar los Planes del Tajo y del Segura resulta obligada y debe hacerse en el momento de elaboración de los Planes por los organismos de Cuenca».

Por su parte, el abogado del Estado negó que existiera una voluntad política de acabar con el trasvase, señalando que «la fijación de caudales ecológicos viene obligada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y no por una supuesta voluntad de acabar con el trasvase Tajo-Segura». Añadió que el Plan Hidrológico del Tajo respeta la cuantificación de los excedentes trasvasables fijada en la Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional, y que la demanda del acueducto Tajo-Segura ha sido considerada como «una presión de extracción caracterizada por lo establecido en las normas reguladoras del mismo, por lo que no se ha producido ninguna infracción de la normativa reguladora».

Respecto a la coordinación entre los planes del Tajo y del Segura, el escrito de oposición indicó que «la coordinación de los Planes Hidrológicos se contempla en el Reglamento de Planificación Hidrológica y se atribuye al Plan Hidrológico Nacional al que deben adaptarse los Planes Hidrológicos de cuenca». Además, durante la tramitación de los planes «se incorporaron diversas medidas de coordinación por la Dirección General del Agua (MITECO)», y la declaración ambiental estratégica tuvo en cuenta los documentos elaborados para ambos planes.

En cuanto a la determinación de los caudales ecológicos, el abogado del Estado afirmó que «no se ha incumplido el procedimiento de determinación de causales ecológicos establecido en la Instrucción de Planificación Hidrológica aunque no se hayan adoptado en algunos casos los procedimientos preferentes o aconsejados por la referida Instrucción». También señaló «deficiencias terminológicas significativas» en el estudio del demandante y negó que los caudales circulantes «sean ajenos a la calidad de las masas de agua». Recordó que «el logro del buen estado de las masas de agua no implica que no deban establecerse caudales ecológicos y que las extracciones significativas de agua, como las del trasvase, alteran el régimen hidrológico de esas masas de agua».

En sus conclusiones, el Tribunal Supremo desestima los motivos de infracción del principio de legalidad y de jerarquía normativa alegados por el sindicato, considerando que el régimen de caudales ecológicos «vinculan al resto de aprovechamientos y explotaciones, conforme a la normativa en vigor (con la salvedad del abastecimiento a poblaciones)», y que la decisión de liberar agua para el trasvase depende del volumen conjunto de agua existente en los embalses, según el Real Decreto vigente.

El tribunal destaca que una parte significativa de la argumentación del SCRATS se centra en la supuesta falta de coordinación entre los planes del Tajo y del Segura, pero afirma que «la coordinación ha existido y que la implantación de caudales ecológicos progresivos es la mejor expresión de esa coordinación, pues tiene como finalidad proporcionar un espacio temporal suficiente a la cuenca del Segura para la adopción de las medidas necesarias para suplir, en su caso, la menor agua trasvasada en el futuro como consecuencia del establecimiento del nuevo caudal ecológico».

Sobre la cuestión de los caudales ecológicos del Tajo, la sentencia subraya que los elementos de prueba aportados por el demandante «no permiten desvirtuar la fijación de los caudales ecológicos conforme a las instrucciones metodológicas y técnicas contenidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica, tras seguirse un complejo procedimiento promovidos desde las demarcaciones hidrográficas y que tiene sobre la base los estudios pertinentes referidos en la MAIN».

El Supremo recuerda que la razón fundamental de los caudales ecológicos mínimos es «el poder determinar las disponibilidades de agua susceptibles de aprovechamiento preservando la conservación de los ecosistemas fluviales». Finalmente, al rechazar todos los motivos de impugnación presentados por el sindicato de regantes, el Tribunal Supremo procede a desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

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