La nueva ordenanza de movilidad, tráfico y transportes de Puertollano (Ciudad Real) ha entrado en vigor este viernes tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, introduciendo una regulación detallada sobre el uso de patinetes eléctricos en el casco urbano. Entre las principales novedades figuran la obligatoriedad del casco y del seguro de responsabilidad civil, así como restricciones específicas para menores y límites de velocidad en diferentes espacios.
El texto de la norma establece que los usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP) deberán circular por la calzada o por el carril bici, con una velocidad máxima de 10 kilómetros por hora en este último caso. Además, en ausencia de luz diurna, será obligatorio el uso de chaleco reflectante, luces delanteras y traseras, así como timbre.
En cuanto a la edad mínima para circular con un VMP por vías y espacios públicos, la ordenanza fija los 16 años como requisito general. No obstante, se permite que menores de 16 años puedan circular si disponen de la correspondiente licencia de ciclomotor (permiso de conducir AM). Para aquellos menores que no cuenten con este permiso, solo podrán utilizar VMP adecuados a su edad, altura y peso en espacios cerrados al tráfico y siempre acompañados y bajo la responsabilidad de sus padres o tutores.
La normativa también restringe la circulación nocturna o en condiciones de baja visibilidad a los menores de 16 años. Además, el seguro de responsabilidad civil es obligatorio para todos los usuarios, cubriendo posibles daños personales o materiales a terceros. Para los VMP de tipo B, el uso del casco y de prendas reflectantes es igualmente obligatorio.
La ordenanza detalla que los usuarios deberán circular por los carriles bici segregados de la calzada cuando estén disponibles, sin superar los 20 kilómetros por hora y evitando maniobras bruscas. Se hace especial hincapié en la precaución ante la posible presencia de peatones, especialmente niños, personas mayores y personas con discapacidad visual o psíquica.
En relación con la convivencia con peatones, el texto señala que “deberán respetar la prioridad de los peatones en los pasos peatonales señalizados con marcas viales tales como los itinerarios de acceso a las paradas del autobús o en los cruces de calzada”.
Cuando circulen por carriles bici, los VMP tendrán prioridad sobre los peatones, aunque deberán respetar la prioridad de cruce en los pasos peatonales señalizados. En las aceras bici, la velocidad máxima permitida será de 10 kilómetros por hora y no se podrá utilizar el resto de la acera, reservada exclusivamente para peatones.
Respecto a la circulación por la calzada, la ordenanza permite el uso de VMP en vías con limitación de velocidad de 30 kilómetros por hora, siempre que no se circule a una velocidad anormalmente reducida. Se prohíbe su circulación por túneles sin carril bici segregado, salvo señalización expresa que lo autorice.
Queda prohibida la circulación de VMP por aceras, calles peatonales y zonas peatonales. En estos casos, los usuarios deberán desmontar y llevar el patinete en mano, actuando como peatones hasta su destino o lugar de estacionamiento.
Por último, en parques, jardines públicos y paseos, los VMP solo podrán circular por los carriles bici existentes o, en su defecto, por paseos pavimentados donde esté expresamente permitida la circulación, así como en vías segregadas del tráfico motorizado de más de 3 metros de ancho, consideradas sendas ciclables, con una velocidad inferior a 10 kilómetros por hora y bajo las condiciones establecidas en la ordenanza correspondiente.



