La Audiencia Provincial de Guadalajara ha condenado al exalcalde de Fontanar -V.S.V.M.- por delito de malversación de caudales públicos en concurso con delito de falsedad en documento oficial cometido por autoridad o funcionario público, ambos en su modalidad de delito continuado.
La sentencia recoge una condena de cinco años de prisión para el exregidor de la localidad guadalajareña, el pago de una multa de 3.600 euros y cinco años de inhabilitación para empleo o cargo público, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en un comunicado.
Se le condena además a responsabilidad civil a través de una indemnización al Ayuntamiento de Fontanar de 5.413,25 euros.
El tribunal provincial estima acreditado que el exalcalde de Fontanar, durante su mandato, y más concretamente durante los años 2017 y 2018, se apropió de manera indebida de cantidades por valor cercano a los 5.500 euros provenientes del patrimonio público, entre ellas cantidades de dinero correspondientes a las aportaciones voluntarias de los vecinos de la localidad para gastos de las fiestas patronales, beneficios obtenidos por comidas populares y cantidades recaudadas en el servicio del polideportivo de la localidad.
La sentencia considera también que, el ahora condenado, manipuló pagos endosados relativos a facturas de comidas del campamento de verano de Fontanar, aparentando adelantar personalmente el gasto de este servicio y solicitando el reintegro con cargo a las cuentas del ayuntamiento.
Según la resolución, todas estas conductas se hicieron en su condición de autoridad pública, accediendo a dichos importes directamente o cambiando la gestión de la recaudación de las cantidades, «pasando a ser recogida por el concejal competente o por el propio alcalde, quien decidía la parte que se ingresaba en la cuenta del Ayuntamiento de dicha recaudación, de tal manera que no se ingresada la cantidad íntegra correspondiente a la prestación de dicho servicio, que se mantenía a su disposición».
En la sentencia, V.S.V.M es absuelto del delito de administración desleal, al entender la Audiencia de Guadalajara que los hechos probados se incardinan no en este delito, sino en el de la malversación de caudales públicos.
Además, la Audiencia de Guadalajara ve probada la autoría del exalcalde en un delito de falsedad documental, al simular documentalmente la realización de un curso promovido por el Ayuntamiento de Fontanar para obtener una subvención pública. Curso de herrería, dice la sentencia, que nunca se realizó.
CONDENADO UN DOCENTE DE CURSOS DE FORMACIÓN
En relación con este hecho, el tribunal provincial, condena también a un particular, A.V.R., director y docente de cursos de formación, por el delito de falsedad documental y cooperador necesario del delito de malversación.
Para esta persona se establece una pena de dos años y seis meses de prisión y siete años de inhabilitación para cargo o empleo público.
Según la sentencia, A.V.R. emitió una factura correspondiente a docencia en aquel curso de herrería que nunca se impartió.
Conducta que tuvo como único fin el cobro indebido del montante total de la ayuda pública recibida por el ayuntamiento.
La sentencia absuelve al exalcalde de Fontanar de los delitos de prevaricación y fraude, al no haberse constatado irregularidades en el nombramiento de M.C.J como Jefe de Protección Civil de Fontanar (y procesado en la causa), o en la contratación por parte del ayuntamiento de la madre de este último, también inmersa en el procedimiento judicial.
Para estas dos personas, M.C.J y M.A.J.B., la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara es absolutoria. La resolución del tribunal provincial absuelve también a A.M.C.C., que ejerció como Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Fontanar durante el mandato del exalcalde.
La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.