Los afectados por las cancelaciones de los trenes AVE Madrid-Andalucía pueden reclamar los gastos de comida y alojamiento que hayan tenido que abonar, según establece el reglamento europeo que regula los derechos de los pasajeros de ferrocarriles.
En un comunicado, Facua-Consumidores en Acción ha recordado que el mencionado reglamento establece no solo el derecho a la devolución del importe de los billetes o la reubicación en nuevos medios de transporte, sino también la obligación de las empresas de asumir la asistencia a los afectados aunque la paralización o grandes retrasos en sus servicios estén motivadas por causas extraordinarias.
En este sentido, Facua señala que el derecho a asistencia ante cancelaciones o retrasos de al menos 60 minutos está recogido en el artículo 20 del Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
En su apartado 2, establece que cuando se produzca la cancelación de un servicio o un retraso de como mínimo 60 minutos, «la empresa ferroviaria que efectúa el servicio retrasado o cancelado ofrecerá gratuitamente a los viajeros», por un lado «comidas y refrigerios, en una medida adecuada al tiempo de espera», si están disponibles en el tren o en la estación o si pueden «razonablemente suministrarse teniendo en cuenta factores tales como la distancia del suministrador, el tiempo necesario para el suministro y el coste».
Por otro lado, las compañías deben ofrecer «alojamiento en un hotel u otro lugar», y transporte entre la estación de ferrocarril y el lugar de alojamiento, en los casos que requieran una estancia de una o más noches «o una estancia adicional, siempre y cuando sea físicamente posible».
Además, la norma también señala que si la empresa ferroviaria no informa de las opciones de transporte alternativo disponibles en un plazo de cien minutos a partir de la salida programada del tren retrasado, «los usuarios tienen derecho a «organizar su propio viaje alternativo sin el acuerdo de la empresa ferroviaria con otros servicios de transporte público, es decir, ferrocarril, autocar o autobús».
En este caso, «la empresa ferroviaria deberá reembolsar después los costes necesarios, apropiados y razonables «en que incurriste al llevar a cabo el plan alternativo».
Sin embargo, la norma europea señala que si la causa es el robo de cables o el sabotaje, Renfe no está obligada en este caso a entregar indemnizaciones, ya que la norma libra a las empresas ferroviarias de dar compensaciones si puede demostrar que «el retraso, la pérdida del enlace o la cancelación» fue motivada por «el comportamiento de terceros» entre los que incluye «el robo de cables».