jueves, 19 septiembre, 2024

El uso del m贸vil en las aulas de C-LM, prohibido salvo fines pedag贸gicos en algunas de las etapas

Entra en vigor la bajada de horas lectivas semanales para el profesorado

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha oficializado la prohibici贸n del uso del tel茅fono m贸vil en las aulas en las diferentes etapas educativas, dispositivos que, no obstante, se podr谩n usar con fines pedag贸gicos y bajo la supervisi贸n del profesorado.

En dicha Orden se regula que, en las etapas de Educaci贸n Infantil y Educaci贸n Primaria, como regla general, el alumnado no asistir谩 con tel茅fonos m贸viles al centro.

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En el caso de la Educaci贸n Secundaria Obligatoria, como regla general, el uso de tel茅fonos m贸viles no estar谩 permitido durante la jornada escolar. En esta etapa 煤nicamente se podr谩n utilizar los dispositivos m贸viles con fines pedag贸gicos y bajo la supervisi贸n del profesorado.

En la etapa de Bachillerato, Formaci贸n Profesional y las Ense帽anzas de R茅gimen Especial, como regla general, el uso de tel茅fonos m贸viles no estar谩 permitido dentro del aula, excepto cuando su utilizaci贸n tenga fines pedag贸gicos y se realice bajo la supervisi贸n del profesorado.

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En todos los casos se tendr谩n en cuenta las posibles circunstancias excepcionales que puedan justificar un uso al margen de esos criterios.

Los centros educativos, en ejercicio de su autonom铆a, regular谩n en las Normas de Organizaci贸n, Funcionamiento y Convivencia el uso de m贸viles y otros dispositivos teniendo en cuenta lo establecido en este art铆culo.

MODIFICACI脫N DEL HORARIO DEL PROFESORADO

De igual modo, y a trav茅s de estar orden, la Consejer铆a de Educaci贸n, Cultura y Deportes implanta la bajada de horas lectivas semanales para el profesorado que imparte docencia en las diferentes ense帽anzas, dando as铆 cumplimiento al compromiso adquirido en el punto 7 del acuerdo suscrito con ANPE Sindicato Independiente C-LM y UGT Servicios P煤blicos C-LM.

As铆, y en base a dicho acuerdo, el profesorado que imparte docencia en Educaci贸n Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formaci贸n Profesional, Educaci贸n de Personas Adultas y Ense帽anzas de R茅gimen Especial tendr谩 19 horas lectivas.

El resto de las horas hasta alcanzar el total de horas de obligada permanencia en el centro ser谩n de car谩cter complementario. El profesorado que excepcionalmente supere las 19 horas lectivas semanales ver谩 compensado su horario con dos horas complementarias por cada hora que se exceda.

GESTI脫N DEL BANCO DE LIBROS

Para la gesti贸n del banco de libros, la direcci贸n de los centros que impartan Educaci贸n Primaria, Secundaria Obligatoria o Bachillerato podr谩 designar al profesorado que considere necesario, arbitrando las medidas organizativas adecuadas para resolver de forma satisfactoria las actuaciones vinculadas al mismo sin que ello suponga ampliar el horario fuera del tiempo de permanencia en el centro.

En todo caso, la gesti贸n del banco de libros podr谩 ser equiparada a los planes establecidos en las respectivas 贸rdenes de organizaci贸n y funcionamiento de centros p煤blicos de Castilla-La Mancha.

Por ello, la direcci贸n del centro podr谩 asignar a esta actividad las horas lectivas que estime oportunas de la bolsa definida en dichas 贸rdenes para esas funciones espec铆ficas. Al margen de las atribuciones del equipo directivo, las actividades de gesti贸n del banco por parte del personal docente de un centro no podr谩n iniciarse antes del 1 de septiembre ni finalizar m谩s tarde del 30 de junio.

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