La SecciĆ³n NĆŗmero 1 de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a una pena de 10 aƱos de prisiĆ³n a J.N.M. por considerarle culpable de un delito de agresiĆ³n sexual a una menor de 12 aƱos en Ciudad Real.
Pasadas unas horas D. acompaĆ±Ć³ a A. a una vivienda denominada ‘casa del ladrillo’ y C. se marchĆ³ a otro lugar, donde se encontrĆ³ con otros jĆ³venes y en concreto con F. y G., ambos tambiĆ©n menores de edad. Tal era el estado de intoxicaciĆ³n etĆlica que A. cayĆ³ al suelo golpeĆ”ndose en la cara y la rodilla.
Ya avanzada la noche, sin poder determinar hora exacta, F. propuso a A. trasladarse hasta la huerta que pertenece a unos familiares de G. Dicha huerta se encuentra en las afueras de la localidad y, asĆ, los tres se dirigieron hacia dicho lugar teniendo que sujetar a A., pues le costaba mantenerse en pie.
Cuando llegaron a la huerta se encontraba el acusado J.N.M. junto a un amigo llamado H. Este se marchĆ³ trascurridos escasamente cuarenta minutos de que llegaran A., G. y F.
La huerta tiene una caseta con porche, sin suministro de energĆa elĆ©ctrica. En el mencionado porche estĆ”n ubicados a modo de sofĆ” los asientos traseros de un vehĆculo, donde la menor A. se sentĆ³, dado su mal estado fĆsico que era fĆ”cilmente perceptible, lo que fue aprovechado por el acusado, quien comenzĆ³ a agredirla sexualmente.
Posteriormente la trasladĆ³ al interior de la caseta, donde habĆa dos sofĆ”s. En uno de ellos estaba G. dormido y el otro lo ocupĆ³ el acusado, que tratĆ³ de continuar agrediendo sexualmente a la vĆctima pero, como esta se resistiĆ³, se masturbĆ³ y, a continuaciĆ³n, cogiĆ³ a la menor y la puso sobre el sofĆ” donde estaba G., que continuaba durmiendo.
La sentencia destaca asimismo que, en el momento de los hechos, A. contaba con solo 12 aƱos de edad frente a los 31 del acusado y tenĆa un nivel de desarrollo de las habilidades adaptativas limitado ya que aquella noche se encontraba bajo los efectos del alcohol y la marihuana.
AdemĆ”s de a la pena de diez aƱos de cĆ”rcel, J.N.M. tambiĆ©n estarĆ” en libertad vigilada durante ocho aƱos, no podrĆ” acercarse a la vĆctima a menos de 200 metros durante diez aƱos, se verĆ” privado de la patria potestad por ocho aƱos y estarĆ” inhabilitado durante quince aƱos para cualquier profesiĆ³n, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad.
Finalmente, en concepto de responsabilidad civil, tambiĆ©n se le condena a que indemnice a A. en la cantidad de 18.000 euros por los daƱos morales causados y se le condena al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusaciĆ³n particular.