jueves, 21 noviembre, 2024

Las fechas clave del voto por correo: pedirlo hasta el 18 de mayo y depositarlo hasta el 24

La Oficina del Censo Electoral tiene de plazo hasta el 21 de mayo para enviar la documentación necesaria para emitir el voto

El jueves 18 de mayo finaliza el plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo que dibujarán un nuevo mapa electoral en España, contando hasta el 24 de mayo para depositar el sobre con su voto en los horarios habituales de apertura de las oficinas postales.

La obtención del certificado puede solicitarse en cualquier oficina de Correos de España en su horario habitual o por Internet a través de su web. Los que decidan apostar por este último modelo deben acreditar su identidad mediante firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona emitidos por Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y el DNI electrónico (DNI-e).

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Los electores que decidan acudir a las urnas telemáticamente pueden solicitar hasta el 18 de mayo (inclusive) el certificado de su inscripción en el censo electoral para poder emitir su voto en los comicios que designarán a los alcaldes de los 8.131 ayuntamientos de España así como los parlamentos de todas las comunidades autónomas excepto en Andalucía, Cataluña, País Vasco, Galicia y Castilla y León.

Una vez solicitado el voto, la Oficina del Censo Electoral tiene de plazo hasta el 21 de mayo para enviar la documentación necesaria para emitir el voto, entre las que se encuentran las papeletas de los partidos o la inscripción en el censo. La entrega de los documentos se realizará siempre personalmente al interesado y en el domicilio señalado en la solicitud.

Los repartidores de correos intentarán un máximo de dos veces entregar en el domicilio de la persona solicitante la documentación. Tras ello, dejarán un aviso de llegada para su recogida en la oficina postal correspondiente.

DEPÓSITO DEL VOTO HASTA EL 24 DE MAYO

Las personas que soliciten el voto deberán presentar como muy tarde el 24 de mayo (inclusive) el sobre -cuyo remitente es la mesa electoral- conteniendo el certificado de inscripción en el censo electoral y el de la votación, en el que se incluirá la papeleta, en cualquier oficina postal de España. El envío será cursado como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.

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El servicio de Correos conservará hasta el día de las elecciones toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales y la trasladará a las mismas desde las 9 hasta las 20 horas. Terminada la votación, la mesa depositará los votos en la urna y posteriormente se realiza el escrutinio.

Quienes decidan votar por correo no pueden después hacerlo de manera presencial en la mesa electoral el día de las elecciones, ya que los presidentes de las mesas electorales contarán con un registro en el que figure el nombre y el DNI de los que ya han ejercido su derecho al voto.

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