Abiertas las solicitudes para el nuevo cheque de 200 euros para familias vulnerables, una medida que aprob贸 el Gobierno para hacer frente a las consecuencias econ贸micas y sociales de la guerra en Ucrania.
Los posibles beneficiarios de la nueva ayuda contar谩n con un mes y medio para realizar la solicitud, concretamente entre el 15 de febrero y el 31 de marzo. La ayuda est谩 dirigida para rentas inferiores a 27.000 euros anuales y con un patrimonio no superior a 75.000.
Adem谩s, este c贸mputo de ingresos y patrimonio se realizar谩 con fecha a 31 de diciembre. En caso de matrimonio o pareja de hecho, ser谩 el c贸mputo conjunto, as铆 como el de los menores y ascendientes que residan en el mismo hogar. Para ser beneficiario, tambi茅n se debe tener la residencia habitual en Espa帽a a 31 de diciembre.
Sin embargo, este cheque no ser谩 accesible para quienes cobran el IMV o los que perciban pensiones abonadas por el R茅gimen General y los Reg铆menes especiales de la Seguridad Social o por el R茅gimen de Clases Pasivas del Estado.
Tampoco quienes perciban prestaciones an谩logas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el R茅gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut贸nomos por las mutualidades de previsi贸n social que act煤en como alternativas al r茅gimen especial de la Seguridad Social mencionado.
Del mismo modo, quedan excluidos del derecho a esta ayuda, independientemente de la valoraci贸n del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales cuando, durante 2022, fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participaci贸n en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.
D脫NDE SE SOLICITA
En el formulario en la sede electr贸nica de la Agencia Tributaria deber谩 figurar necesariamente la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono, ya que estos 200 euros se recibir谩n mediante transferencia bancaria en un pago 煤nico. Para acceder al tr谩mite, haz clic aqu铆.
El real decreto-ley, publicado en el Bolet铆n Oficial del Estado (BOE), especifica, adem谩s, que en el caso de que la solicitud sea rechazada, se notificar谩 al solicitante una propuesta de resoluci贸n denegatoria, en la que se le indicar谩n los datos necesarios para consultar los motivos de la denegaci贸n en la sede electr贸nica de la Agencia Tributaria.
Entonces, el solicitante dispondr谩 de un plazo de 10 d铆as, a contar desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n de la propuesta de resoluci贸n denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes.
Seg煤n explica el Ejecutivo, transcurrido un plazo de un mes, a contar desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n de la citada propuesta, sin la presentaci贸n de alegaciones, documentos o justificantes, se producir谩 la finalizaci贸n del procedimiento en los t茅rminos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resoluci贸n expresa de la Administraci贸n. Y, transcurrido el plazo de tres meses desde la finalizaci贸n del plazo de presentaci贸n de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resoluci贸n denegatoria, la solicitud podr谩 entenderse desestimada.
Contra esta desestimaci贸n presunta se podr谩 interponer recurso de reposici贸n y reclamaci贸n econ贸mico-administrativa, en los t茅rminos previstos en la Ley General Tributaria.