La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha declarado culpables a los trece acusados de delitos tráfico de drogas y blanqueo de capitales en Almadén, que fueron juzgados entre el 13 y el 14 de septiembre de este año y a los que ha condenado a penas de entre siete años y medio y seis meses de prisión.
En concreto, la mayor pena de prisión ha sido para R.T.P., que ha sido condenado siete años y seis meses de cárcel, tres años y seis meses por tráfico de drogas y cuatro años por blanqueo de capitales.
Por su parte, se condena a E.P.M a tres años de prisión, a J.F.P.P a un año y seis meses, a A.Z.D. a tres años, a A.G.G. a seis meses, a L.P.B. a un año, a S.E.B. a un año, a B.Z.D. a cinco años, todos ellos por el delito de tráfico de drogas.
De otro lado, D.T.P., A.F.H., A.P.R., F.J.F.V. y M.P.H.P han sido condenados todos ellos a la misma pena de cuatro años de prisión por el delito de blanqueo de capitales.
HECHOS PROBADOS
En la sentencia se encuentra como hecho probado que, desde al menos el año 2015, una serie de personas se dedicaban a la compra, venta y distribución a terceros en el mercado ilícito de sustancias estupefacientes en las localidades de Almadén y alrededores, concretamente cocaína y cannabis.
Del conjunto de actuaciones de la investigación contra los acusados ha resultado que el acusado R.P.T. se dedicaba a adquirir y distribuir a terceros estas sustancias estupefacientes, misma actividad a la que también se dedicaban A.Z.D., E.P.M., B.Z.D. A.G.G., L.P.B. y S.E.B.
En concreto, R.T.P., A.Z.D. y E.P.M., además, se dedicarían al ‘cocinado’ de la cocaína, utilizando en el caso de A.Z.D. y E.P.M. un laboratorio ubicado en Chillón, propiedad del también acusado J.F.P.P., vivienda sin la cual no hubieran podido llevar a cabo el ‘cocinado’ de la cocaína.
Posteriormente, los agentes de la Guardia Civil que estaban realizando labores de vigilancia vieron, el 20 de mayo de 2019, un vehículo conducido por A.Z.D. quien, al percatarse de la presencia policial, tiró algo por la ventanilla, resultando ser 3,57 gramos de cocaína.
Después, los días 18 y 21 de febrero del año 2020, se dictaron autos del Juzgado de Instrucción de Almadén para la entrada y registro de domicilios e inmuebles de la mayoría de los acusados, incautándose, entre otros efectos, 2,28 gramos de cocaína en el domicilio de B.Z.D; 77,75 gramos de cannabils en el de L.P.B. y S.E.B.; 27,38 gramos de cannabis y 14.000 euros en efectivo en el de R.T.P. y A.F.; 16,51 gramos de cocaína, 0,16 de cannabis y 1.600 euros en efectivo; 250,53 gramos de cocaína, 3.200 euros en efectivo y una tinaja de barro impregnada de anfetamina en el de J.F.P.P; 1,01 gramos de hachís y 2,29 gramos de cannabis en el domicilio de A.G.G.; y 1.824,9 gramos de cannabis en una finca donde R.T.P. tenía una explotación ganadera.
BLANQUEO DE CAPITALES
Por otra parte, fuera del entramado sobre tráfico de drogas pero directamente relacionado con el mismo se encontrarían, según la sentencia, A.F.H., los acusados y padres de R.D.T.P. -D.T.P. y A.P.R.-, y los acusados y padres de A.F.H. -F.J.F.V. y M.P.H.P.- que, con conocimiento de su origen en el tráfico de drogas y con ánimo de encubrir su origen, realizaron una serie de actos.
Así, R.T.P. tuvo un incremento patrimonial no justificado entre los años 2018 y 2019 ya que, según su información patrimonial, en el año 2019 tuvo unos ingresos fruto de su explotación ganadera de 4.125 euros, pero según sus movimientos en cuenta bancaria tuvo unos ingresos de 18.608,54 euros y unos gastos de 19.071 euros. Mientras, en el año 2019, a la vista de sus movimientos bancarios tuvo unos ingresos de 21.232,21 euros y unos gastos de 21.052,61 euros, realizando inyecciones de dinero a su explotación ganadera procedente del tráfico de drogas y pasando de tener 70 ovejas declaradas a 305 ovejas, 20 sementales y 65 corderos. Por otro lado, adquirió un vehículo y un ciclomotor.
Mientras, A.F.H., a pesar de no trabajar ni tener fuentes de ingresos durante los años 2017 y 2018, adquirió en 2017 un vehículo y una cargadora retroexcavadora y otro vehículo tipo pick up. Igualmente, se aprecia un incremento inusual de su patrimonio y no destinado a atender necesidades ordinarias.
Además, D.T.P. y A.P.R., padres del acusado R.T.P., en connivencia con este y pese a su precaria capacidad económica, adquirieron dos fincas, además de distintos ingresos bancarios en favor de su hijo no proporcionales a sus ingresos.
Mientras, M.P.H.P. y F.J.F.V, padres de A.F.H., en connivencia con su hija, pese a ser perceptores principalmente de prestaciones realizaron movimientos y saldos en sus cuentas bancarias en cantidades de 18.000, 10.000, 50.000, 2.000, 48.000 o 55.000 euros.