mi茅rcoles, 20 noviembre, 2024

La Fiscal铆a de C-LM recurrir谩 la rebaja de la pena en un caso de agresi贸n sexual en Ciudad Real por la nueva ley

Esta reducci贸n de pena no afecta a la duraci贸n de la pena accesoria de prohibici贸n de acercarse a la v铆ctima o a su domicilio, o lugar de trabajo a una distancia inferior a 300 metros

La Fiscal铆a de Castilla-La Mancha ha decidido presentar un recurso de casaci贸n penal contra la sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 8 de noviembre de 2022, por la que se rebajaba de nueve a ocho a帽os de prisi贸n la pena contra A.V.V., condenado por agredir sexualmente a una conocida en su domicilio de Ciudad Real, despu茅s de la entrada en vigor de la ley del ‘s铆 es s铆’, en lo que supon铆a la primera rebaja de pena en un caso en la regi贸n tras la puesta en marcha de la norma.

Esta decisi贸n se ha tomado una vez consultada la cuesti贸n con la fiscal jefa de la Secci贸n Penal de la Fiscal铆a del Tribunal Supremo, seg煤n ha informado la Fiscal铆a castellanomanchega en nota de prensa.

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A juicio del Ministerio Fiscal, esta rebaja en la pena no es procedente, debiendo en consecuencia mantenerse la pena impuesta en su integridad a la vista de los hechos probados, la violencia desplegada y la proporcionalidad de la pena en su d铆a impuesta.

En la sentencia que ser谩 recurrida, la Sala de lo Civil y Penal modificaba la pena impuesta para adecuarla a la reforma de la ley del ‘s铆 es s铆’, en la medida en que resulta m谩s favorable para el acusado (Fundamento de Derecho S茅ptimo de la sentencia).

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Esta sentencia explica en sus Fundamentos de Derecho que 芦resulta que la nueva redacci贸n del tipo b谩sico de agresi贸n sexual con acceso carnal ampl铆a el arco punitivo, rebajando el m铆nimo de la pena de seis a cuatro a帽os y manteniendo inalterado el m谩ximo en doce a帽os禄. 芦Por ello, la nueva redacci贸n del tipo supone, en este caso, ley penal m谩s favorable que debe ser aplicada禄.

Explica la sentencia que la aplicaci贸n de esta nueva ley tiene efecto retroactivo por ser m谩s favorable al reo. Esta ley es la que 芦ser铆a de aplicaci贸n para aquellos delitos pendientes de enjuiciamiento a la entrada en vigor de la norma; a sentencias dictadas conforme a la legislaci贸n derogada en fase de recurso; y a revisi贸n de sentencias firmes en los que el sujeto est茅 cumpliendo condena禄.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha establecido de forma pac铆fica que es ley penal m谩s favorable aquella que, aplicada al caso concreto, conduce a consecuencias menos rigurosas para el reo, seg煤n explica el tribunal.

Por lo tanto, 芦la mayor gravedad depender谩 del m谩ximo de castigo imponible al hecho, y del m铆nimo, contemplado taxativamente禄.

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En esta l铆nea, argumenta que la pena de 9 a帽os impuesta al acusado 芦queda ahora extramuros de la mitad inferior de la prevista para el tipo -de 4 a 8 a帽os-芦; y aun cuando al no concurrir agravantes ni atenuantes, el Tribunal pueda recorrer la pena en toda su extensi贸n, la exigencia de motivaci贸n de sentencias 芦resulta imprescindible cuando la pena se exaspera imponi茅ndola en la mitad superior禄.

As铆, si la sala sentenciadora, al motivar la individualizaci贸n de la pena se帽ala que impone la prisi贸n en el l铆mite superior de la mitad inferior de la pena base legalmente imponible, 芦proceder谩, respetando la proporcionalidad de la pena y considerando adecuada la individualizaci贸n que realiza la sala de instancia anteriormente reproducida, fijar en ocho a帽os de prisi贸n la pena a cumplir por el delito por el que viene condenado禄.

Esta reducci贸n de pena no afecta a la duraci贸n de la pena accesoria de prohibici贸n de acercarse a la v铆ctima o a su domicilio, o lugar de trabajo a una distancia inferior a 300 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 10 a帽os.

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