La Audiencia Provincial de Toledo en su Sección Segunda ha condenado a D.D.M. a 22 años y medio de prisión por un delito de asesinato consumado, apreciando la concurrencia de las agravantes de parentesco y de género, por asesinar a su exmujer el 21 de enero de 2020 en la localidad toledana de Puebla de Almoradiel.
De igual modo deberá indemnizar a sus dos hijos menores, que son víctimas y perjudicados, con la cantidad de 200.000 euros a cada uno.
La prohibición se extiende en cuanto al alejamiento y comunicación a la tutora legal de los menores, actualmente F.E.M.y en tanto se mantenga el ejercicio del cargo.
El pasado 11 de noviembre, un jurado popular lo declaraba culpable de asesinato con alevosía por unanimidad.
HECHOS PROBADOS
La sentencia declara probado, de acuerdo con el veredicto del jurado, que entre las 20.00 y las 23.59 horas del 21 de enero de 2020, en el domicilio familiar, se inició una discusión entre D.D.M. y su exmujer en presencia de su hija de 13 años. En un momento determinado de dicha discusión, D.D.M. cogió un cuchillo de cocina de forma que cuando la víctima, en actitud evasiva, le dio la espalda y se encogió para cubrirse, con intención de acabar con su vida o aceptando que dicho resultado pudiera producirse y sin que su exmujer tuviera posibilidad alguna de defenderse le propinó con el cuchillo dos puñaladas en la espalda y después, al incorporarse, varias más en el tórax, el antebrazo y mano derecha, en la mano izquierda y en la pierna izquierda.
La sentencia determina que la causa de la muerte fue un shock hipovolémico causado fundamentalmente por la herida en la línea paraesternal izquierda que afectó al corazón en todo su espesor, sufriendo una serie de lesiones que le provocaron la muerte de manera inmediata.
Con posterioridad, el ya condenado, sobre las 0.30 horas del 22 de enero, llamó al Servicio de Emergencias 112 diciendo que había matado a su mujer apuñalándola en el corazón, de forma que, cuando le ofrecieron ayuda, dijo, con ánimo de prolongar su agonía, que no quería ayuda y que se muriera. Esta llamada fue para comunicar que había matado a su mujer y entregarse a las autoridades, preguntando si iba a venir alguien de parte del cuartel.
Poco después, el acusado también llamó a su vecina en torno a las 1.01 horas diciéndole que había matado a su exmujer porque se iba con moros y negros y se lo restregaba en la cara, afirmando también que se había encargado de que estuviera bien muerta. Esta llamada fue también para interesarse por su hija porque, aunque no sabía si había visto algo, sabía que había salido corriendo, contándole también lo que había hecho y que estaba esperando a que viniera a por él la Guardia Civil.
Sin embargo, la sentencia determina que el acusado no prolongó la agonía de la víctima, ya que la misma falleció de forma casi inmediata por el pinchazo en el corazón, tal y como determina el informe definitivo de autopsia, de forma que cuando comunicó los hechos ya se encontraba fallecida.
También afirma la sentencia que D.D.M. actuó de la forma en la que lo hizo basado en razones de dominación o humillación a la mujer o en un sentimiento de posesión hacia la mujer o por considerar a la mujer inferior, no respetando su voluntad o su libertad por el hecho de ser mujer.
También reza el escrito que no ha quedado acreditado que el acusado actuara movido por estímulos suficientemente poderosos como para afectar a las capacidades intelectivas o volitivas, aún de forma fugaz, y así explicar una reacción en el mismo que le llevase a actuar de esa manera.
Tampoco queda acreditado que el acusado haya destinado todo el dinero que tenía para ayudar a sus dos hijos.