lunes, 18 noviembre, 2024

Piden 10 a帽os de prisi贸n para un terapeuta acusado de abuso sexual a una clienta durante una sesi贸n de reiki

El fiscal pide que el juicio se celebre a puerta cerrada para proteger la intimidad y dignidad de la v铆ctima

La Secci贸n Primera de la Audiencia Provincial de Toledo va a juzgar el pr贸ximo mi茅rcoles, 5 de octubre, a J.L.G.C., acusado de un delito de abusos sexuales mientras realizaba una sesi贸n de reiki y masaje a una clienta -A.-, por lo que la Fiscal铆a pide una pena de 10 a帽os de c谩rcel.

Una vez finalizada la sesi贸n de reiki y masaje, encontr谩ndose A. tumbada sobre la camilla en actitud relajada, vistiendo 煤nicamente ropa interior y una toalla, el acusado, con la intenci贸n de satisfacer sus deseos l煤bricos, introdujo sorpresivamente uno de sus dedos en la vagina de A. momento en que 茅sta se incorpor贸 sobresaltada y comprob贸 que el acusado se dispon铆a a introducirle la lengua en sus genitales.

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Tras exigirle A. que cesase en su actitud y abandonase su domicilio, el acusado se fue del lugar. A consecuencia de los hechos descritos, A. sufri贸 lesiones en la vagina, que precisaron una primera asistencia facultativa.

Los hechos narrados son constitutivos de un delito de abusos sexuales, en su modalidad de introducci贸n de miembros corporales por v铆a vaginal. Concurre la circunstancia agravante de abuso de confianza, tal y como describe la Fiscal铆a.

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Adem谩s, la fiscal solicita la prohibici贸n de que el acusado se aproxime a A., a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, a una distancia inferior a 500 metros, as铆 como que prohibici贸n de comunicaci贸n con la misma por cualquier medio, durante el plazo de quince a帽os. Se impone al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de siete a帽os y seis meses.

El acusado indemnizar谩 a A. en la cantidad de 1.000 euros por los perjuicios morales sufridos, y en la cantidad que se determine en ejecuci贸n de sentencia por las lesiones sufridas; en todos los casos, m谩s los intereses del art铆culo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de firmeza de la sentencia.

La Fiscal, con la finalidad de proteger a la v铆ctima, y, en concreto, su intimidad y dignidad, solicita que se adopten el d铆a de la celebraci贸n del Juicio Oral los medios oportunos para evitar el contacto directo y la confrontaci贸n visual entre la v铆ctima y el acusado, y que el juicio se celebre a puerta cerrada, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 681 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y los art铆culos 19 y 25.2 d) del Estatuto de la V铆ctima del Delito.

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