La Conferencia Española de Religiosos (CONFER) ha elaborado una ‘Política marco de protección y actuación en casos de abusos sexuales a menores y adultos vulnerables’, en la que se establece cómo actuar ante un caso de abusos con medidas como no posponer el momento de escuchar a la presunta víctima de abusos, apartar «sin demora» al acusado de los cargos que impliquen contacto con niños y reparar a la víctima con una compensación económica, directa o en forma de servicios de atención psicológica.
La guía, que se ha realizado con el asesoramiento de Holistic, de la Universidad Pontificia de Comillas, está dirigida a los institutos religiosos, sus miembros, y los laicos o sacerdotes vinculados a las actividades de los mismos como colaboradores, trabajadores o voluntarios.
Además, se protocoliza el modo de actuación empezando por la detección del caso, tanto si los abusos se han cometido dentro del instituto religioso como fuera del mismo, contra menores o adultos vulnerables, que son usuarios o destinatarios de las actividades de la congregación.
En caso de denuncia, el protocolo señala que se apartará al denunciado «sin demora» y «de manera cautelar», de las funciones que impliquen contacto con los niños; y que se procurará una «intervención inmediata», ajustada a las leyes civiles y canónicas, y tratando «de forma individualizada» tanto a quien denuncia y a su familia, como al denunciado y a su entorno.
Asimismo, se subraya la necesidad de «reparar el daño causado» y, en concreto, se establece que la reparación a la víctima, de acuerdo con ella, podrá traducirse en «una compensación económica, directa o en forma de servicios de atención psicológica y recuperación». Además, el instituto religioso deberá hacer una petición de perdón y manifestar su compromiso de adoptar todas las medidas necesarias de prevención para que los hechos no vuelvan a suceder.
El documento también explica cómo actuar ante las denuncias de casos de abusos ocurridos en el pasado, que lleguen bien directamente a través del buzón de denuncias u otros canales habilitados, bien a través de los medios de comunicación.
En estos casos, la guía indica que las actuaciones en el ámbito civil y canónico podrán estar condicionadas si el presunto victimario ha muerto o el delito está prescrito en uno de los órdenes. Si son viables alguna de las vías, se aconsejará al denunciante que las emprenda para que sea un tribunal el que depure las responsabilidades jurídicas, según se lee en el protocolo.
En el caso de que el denunciante no quiera o no pueda emprender acciones legales, el documento establece que el instituto, a través del agente de protección, «realizará una investigación interna para verificar la información que obra en sus registros sobre el caso, establecer un proceso de determinación de la responsabilidad» y si se concluye que el abuso se produjo, deberán reparar a la víctima.