La Audiencia Provincial de Guadalajara ha condenado a FJ.C.M., el cartero de El Casar que se apropió de cerca de 30.000 euros tras acceder a las tarjetas de débito o crédito y el pin que enviaba el Banco Santander por carta a los clientes antes de que estas llegaran a los domicilios, a tres años y medio de prisión por un delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos y de estafa por unos hechos que tuvieron lugar en los años 2016 y 2017.
Tras ser declarado culpable por unanimidad por un jurado popular, el acusado ha sido considerado por la Sala en la que se le juzgó como autor penalmente responsable de estos delitos, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; condenándole también a 20 meses de multa con una cuota de 10 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Según recoge la sentencia, también se le ha condenado a 5 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, así como inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, sin que proceda la suspensión de la ejecución de la pena.
Igualmente, tendrá que abonar al Banco de Santander 22.900 euros en concepto de responsabilidad, con la responsabilidad civil subsidiaria de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
De acuerdo a la sentencia, se entiende que el acusado se apropió de las tarjetas de crédito y números pin de los clientes y que hizo uso de ellas, todo ello en base a los indicios que le vinculan, entendiendo, entre otras cosas, que dichas tarjetas solo podían haber sido sustraídas en la oficina de Correos de El Casar, y que se rastrearon todos los móviles de los trabajadores y que en ninguno se encontró ningún dato de geolocalización de los lugares de extracción del dinero salvo en los vinculados al acusado.
Además, días antes de estos hechos, que se sitúan en los años 2016 y 2017, el Banco de Santander había cancelado la cuenta del acusado por impagos, lo que unido a diferentes declaraciones en las que se afirmaba que F.J.C.M. había pedido dinero a sus compañeros y amigos, indica que se encontraba en una situación precaria económicamente, valorándose esto como posible móvil para perpetrar los hechos juzgados.
La pena impuesta coincide con la finalmente solicitada en su defecto por el Ministerio Fiscal, que pedía para el acusado al menos una pena de tres años y medio de prisión por la infidelidad en la custodia de documentos y por estafa informática y que en ningún caso se le retirará la condena de entrar en la cárcel. Ante esta sentencia cabe un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.