viernes, 22 noviembre, 2024

La Unidad de Seguimiento del Plan de Medidas Antifraude de la Junta entrará en funcionamiento antes del 13 de marzo

Se encargará de establecer un procedimiento de trabajo para la detección y persecución del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado una resolución por la que se constituye la Unidad para la Coordinación y el Seguimiento de la Gestión del Plan de Medidas Antifraude de la Junta, que deberá quedar constituida antes del día 13 de marzo.

La Unidad para la Coordinación y el Seguimiento queda adscrita a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, quien garantizará su independencia de los órganos ejecutores de los subproyectos y actuaciones en el ámbito de esta Consejería.

Las funciones de este organo serán comprobar y analizar los expedientes identificados de riesgo y, en su caso, proponer medidas específicas. Asimismo, actuará como primer órgano de análisis y valoración de las comunicaciones de los posibles indicios de fraude, comunicándolo al órgano gestor y, en su caso, al Comité Antifraude, para que se tomen las medidas de corrección y persecución oportunas.

Más concretamente, la Unidad deberá comunicar al personal de la Consejería la aprobación y actualización del Plan de Medidas Antifraude y del resto de comunicaciones que deban realizarse, divulgar entre el personal de la Consejería los cauces existentes para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos, supervisar y controlar la aplicación de la normativa por los órganos ejecutores o velar por que se incorpore en los expdientes administrativos una verificación de las medidas antifraude.

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Asimismo, se encargará de establecer un procedimiento de trabajo para la detección y persecución del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; elaborar modelos de documentos para estos mismos objetivos; canalizar las denuncias y comunicaciones de indicios de fraude; y conocer los casos en que la posible existencia del conflicto de interés se haya detectado con posterioridad a que haya podido producir sus efectos.

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