El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casaci贸n interpuesto por el psic贸logo infantil Pedro Julio Merino Cejudo y ha confirmado la condena por abusar de dos pacientes de 11 y 12 a帽os dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que consider贸 que aprovech贸 la situaci贸n en las sesiones de terapia que ten铆a con menores de edad con las que realizaba 芦t茅cnicas hipn贸ticas禄.
As铆 se desprende de una sentencia fechada el pasado 19 de enero de la que ha sido ponente Andr茅s Mart铆nez, y en la que el Alto Tribunal rechaza el recurso de Merino, que iba en contra de la sentencia en la que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestimaba un primer recurso de apelaci贸n.
La Justicia vuelve a rechazar nuevamente las pretensiones del psic贸logo que, seg煤n la sentencia original por la que fue condenado a 17 a帽os y medio de prisi贸n, se aprovech贸 de dos peque帽as que estaban siendo tratadas entre mayo y julio de 2016 por un trastorno de d茅ficit de atenci贸n.
En la misma la presidenta de la Audiencia Provincial, Mar铆a Jes煤s Alarc贸n, detallaba que las sesiones se desarrollaban siempre de la misma manera, y se iniciaban con una entrevista conjunta de la madre y la hija, tras lo que se quedaba a solas con la menor en la consulta. Era en ese momento cuando usaba con la ni帽a una terapia hipn贸tica -de la que no inform贸 a la madre- y la tumbaba en la camilla para besarla y tocarla en sus pechos y genitales.
EL 芦TESTIMONIO REVELADOR禄 DE LAS MENORES
El TS desmonta los seis motivos de casaci贸n presentados por Merino comenzando por una supuesta vulneraci贸n del derecho a la presunci贸n de inocencia. 芦La valoraci贸n del tribunal es razonable y constata la existencia de la precisa prueba de cargo apoyada en el testimonio revelador de las menores que explicaron los hechos y que las dos sufrieron un mismo esquema de actuaci贸n禄, reafirma el Supremo.
En esta l铆nea, los magistrados apuntan que 芦las sesiones de hipnosis que eran aprovechadas por el acusado para la realizaci贸n de la conducta objeto de la imputaci贸n禄 y a帽aden que 芦basta con reproducir el contenido argumentativo de la fundamentaci贸n de la sentencia para la desestimaci贸n de motivo禄.
Tambi茅n desestiman el segundo motivo, referido a una supuesta denegaci贸n de prueba determinante para acreditar los elementos de los que era acusado, y que ten铆a que ver con la ubicaci贸n de la cl铆nica donde se produjeron los abusos.
SU 芦PRETENSI脫N禄 ES 芦CUESTIONAR LA VALORACI脫N DEL TRIBUNAL禄
El condenado tambi茅n denunciaba un error de hecho en la apreciaci贸n de la prueba, se帽alando que frente al argumento de la sentencia, valorando las declaraciones de las menores, las de otros testigos y las periciales, hay 芦contradicciones de tama帽o calibre que hacen que no puede darse como cre铆ble el relato que de los hechos hacen y los propios informes de los profesionales禄.
El Supremo, por su parte, asegura que 芦la pretensi贸n del recurrente es cuestionar la valoraci贸n del tribunal y sustituirla por la propia con olvido de la funci贸n constitucionalmente atribuida a la jurisdicci贸n que, en el caso, ha sido objeto de una revisi贸n por otro 贸rgano de la jurisdicci贸n y, ahora, en casaci贸n禄.
En este contexto, Merino tambi茅n denunciaba que no se le hubiese aplicado la atenuante de reparaci贸n del da帽o 芦a pesar禄 de haber abonado un total de 18.000 euros antes del juicio. Con todo, los magistrados desestiman tambi茅n este punto asegurando que la 芦consignaci贸n de un aval bancario no satisface las exigencias del acto reparador que es el presupuesto f谩ctico de la atenuaci贸n禄.
Y, por 煤ltimo, el psic贸logo tambi茅n hace alusi贸n en su impugnaci贸n a un error de derecho por una indebida aplicaci贸n del C贸digo Penal en lo referente a la fijaci贸n de la responsabilidad civil en una cantidad de 50.000 euros a cada v铆ctima. Una cifra que Merino consideraba excesiva y que no obedec铆a, a su juicio, a ning煤n criterio.
LAS SECUELAS TRAS LOS ABUSOS
En la impugnaci贸n, que como recuerdan los magistrados 芦es la misma que se plante贸 en el recurso de apelaci贸n禄, el psic贸logo 芦no discute la argumentaci贸n vertida en la sentencia impugnada para rebatirla, sino que reproduce la consideraci贸n de excesiva禄. 芦Sin embargo, como se expresa en el fundamento de derecho noveno de la sentencia impugnada se hace referencia a la situaci贸n de riesgo que el acusado ha colocado a sus v铆ctimas, las cuales ten铆an una edad de 11 y 12 a帽os, ‘sin madurez psicosexual y 茅tico moral suficiente para abordar y atajar la situaci贸n'禄, se帽alan.
A este respecto, el TS asegura que se 芦tiene en cuenta el sentimiento de sufrimiento y dignidad lastimada禄 que se pusieron de manifiesto en las periciales. 芦El relato f谩ctico refiere la situaci贸n de riesgo a que a futuro pueda presentarse que en la actualidad son imprevisibles, si bien, al tiempo de la fijaci贸n de los hechos, una de las v铆ctimas presenta desajustes psicol贸gicos de significaci贸n cl铆nica y problemas adaptativos en diferentes niveles, 茅tico social y personal, y quejas som谩ticas tributarias de continuar con tratamiento psicol贸gico y derivaci贸n para tratamiento psiqui谩trico禄, a帽aden.
La otra v铆ctima, por su parte, 芦presenta problemas f铆sicos, pesadillas, problemas conductuales, bajo rendimiento acad茅mico, problemas postraum谩ticos, problemas emocionales y s铆ntomas de estr茅s postraum谩tico, sin perjuicio de las repercusiones a medio y largo plazo禄, como recuerda la sentencia del TS.
Es por eso que los magistrados consideran que la objeci贸n gen茅rica de 芦excesivos禄 carece de base atendible y su determinaci贸n es proporcional atendida la gravedad de los hechos, los da帽os causados y la situaci贸n de riesgo que es necesario atender, vigilar y cuidar para que no se concreten y genera una atenci贸n para evitarlo.