El Ayuntamiento de Albacete estudiará en la Comisión Informativa de Atención a las Personas, a celebrar este miércoles, día 6 de octubre, la resolución de la convocatoria de subvenciones del Fondo Social de Alquiler para el año 2021.
Se van a resolver favorablemente 68 solicitudes, todas las que cumplen los criterios de la convocatoria, con importes que oscilan entre 152,94 y 2.757,70 euros.
Las ayudas forman parte de la estrategia municipal para evitar situaciones de dificultad en el acceso o riesgo de pérdida de la vivienda habitual, para las personas en situación o riesgo de exclusión social.
Dichas ayudas se otorgan en régimen de concurrencia competitiva, siguiendo el criterio universal y objetivo de la renta del hogar como unidad, subvencionando una proporción del alquiler, sin asignar una cuantía fija, para evitar situaciones de generación de rentas adicionales superiores a las del propio alquiler.
Entre las personas beneficiarias hay 21 mujeres con hijos o hijas a su cargo, 14 personas solas –nueve mujeres y cinco hombres– y 33 unidades de convivencia, con o sin mujeres.
De esta forma, el Fondo Social de Alquiler, para garantizar que la aportación de la familia a este concepto no supere el 30 % de sus ingresos mensuales, puede cubrir la diferencia hasta el 100% del importe mensual de alquiler, ha informado el Ayuntamiento en un comunicado.
Para acceder a este Fondo Social de Alquiler se establece un baremo económico en función de las personas que componen la unidad de convivencia y de acuerdo a las circunstancias económicas que definen el umbral de la pobreza en la última Encuesta de Condiciones de Vida del INE publicada al momento de realizarse la convocatoria.
BAREMO
En este baremo se establece un mínimo de ingresos y un máximo, aplicándose un índice corrector de 0,25 para el caso de personas que vivan solas, al entenderse que la totalidad de los gastos de la vivienda recaen sobre una sola persona. Las personas y familias que se encuentren en ese intervalo podrán acceder al Fondo Social.
Pueden ser beneficiarias las personas físicas que sean titulares del contrato de alquiler, público o privado, que reúnan los requisitos, y que residan en el municipio de Albacete y sus pedanías.
No serán objeto de esta convocatoria el alquiler de habitaciones, ni tampoco los contratos de arrendamiento a través de entidades sin ánimo de lucro o fundaciones como recurso destinado a cubrir las necesidades de vivienda de determinados colectivos.
La vivienda objeto de la ayuda deberá ser el domicilio habitual de la persona solicitante y personas de la unidad de convivencia a fecha de la solicitud.
Uno de los requisitos es carecer de vivienda en propiedad cualquiera de las personas que componen la unidad de convivencia, en condiciones de habitabilidad.
En el caso excepcional de tener en propiedad una vivienda al 50%, y que por separación o divorcio no se pueda hacer uso de la misma, se podrá solicitar esta ayuda siempre que se acredite mediante la correspondiente sentencia de separación o divorcio su adjudicación al otro cónyuge o pareja.
Además, el alquiler mensual debe ser superior a los 150 euros, y no pasar de los 550 euros, sin tener en cuenta el importe del alquiler destinado a plaza o plazas de garaje, cuando este importe esté especificado expresamente en el contrato de alquiler.
El beneficiario o beneficiaria no debe percibir ayudas económicas para el mismo concepto por parte de otra Administración o Entidad durante el año de la convocatoria, a excepción de la ayuda económica «complemento de alquiler a personas perceptoras de pensiones no contributivas», cuyo importe anual será descontado de la cuantía de la ayuda que le pudiera corresponder.
OTROS REQUISITOS
Hay que contar con recursos económicos suficientes y acreditados, para hacer frente al pago del alquiler que no esté subvencionado, al menos durante seis meses desde la fecha de solicitud de la ayuda, entendiéndose por «suficientes» que el «cómputo de los medios económicos» de la unidad familiar de convivencia se encuentre entre los importes «mínimo» y Máximo» establecidos en el baremo económico, que se actualizará cada año teniendo en cuenta el último valor del Umbral de Riesgo de Pobreza publicado por el INE.
La persona solicitante deberá estar empadronada en el Padrón de Habitantes del Ayuntamiento de Albacete con un año de antigüedad respecto a la fecha de la solicitud, requisito que se extiende a todas las personas que formen la unidad de convivencia.
No se tendrá en cuenta el año de antigüedad cuando se trate de ascendientes o descendientes que retornen a la unidad de convivencia, debidamente justificado, ni las situaciones de reunificación de la unidad familiar mediante procedimiento de Reagrupación Familiar.
La concejal de Atención a las Personas, Juani García, ha señalado que para atender estas subvenciones que cumplen con la convocatoria «se destinarán 85.838,89 euros», añadiendo que las peticiones que no han sido atendidas «se debe, principalmente, a que los y las demandantes tienen concedida una ayuda al alquiler de la Consejería de Fomento o porque no han aportado la documentación requerida, aunque también hay otros motivos, como que el importe del alquiler es inferior a 150 euros al mes, estar menos de un año en el padrón de habitantes, superar el límite de ingresos, que la ayuda era para una habitación o tener vivienda en propiedad».