A lo largo de 2020 y el periodo transcurrido de 2021, la Policía Local de Albacete ha desarrollado una intensa labor en materia de control sobre la degradación visual del medio ambiente y entorno urbano, derivado de pintadas y grafitis. En este sentido, han sido 288 las vigilancias practicadas, que han tenido como consecuencia la redacción de 58 actas de intervención y la denuncia de 29 personas.
Los lugares más utilizados para desarrollar esta práctica son vallas, fachadas, puertas de garaje o locales y mobiliario urbano. Por ello, desde el Ayuntamiento de Albacete y la Policía Local se hace un llamamiento a la responsabilidad y colaboración para erradicar esta práctica que degrada el entorno de nuestra ciudad.
Hay que recordar que la Ordenanza reguladora de los espacios públicos de Albacete para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana y el civismo, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 24 de febrero de 2011 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) número 35 de fecha 23 de marzo de 2011, señala en su articulado lo siguiente:
Artículo 19. Normas de conducta
- No está permitido realizar todo tipo de grafito y pintada, garabato, firma, escrito, inscripción, mancha o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura o similares) o bien rayando la superficie sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o exterior de equipamientos, mobiliario, infraestructuras, instalaciones y demás elementos de un servicio público, incluidos transporte público, mobiliario urbano, árboles, zonas verdes así como en el resto de elementos descritos en el artículo 4 de esta Ordenanza. Quedan excluidos los murales artísticos que autorice el Ayuntamiento.
- Cuando el grafito o pintura se pretenda realizar en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible o permanente en el espacio público se necesitará además de la conformidad del propietario la autorización expresa del Ayuntamiento, no obstante, podrá realizarse sobre cerramientos de solares o de obras en construcción y en inmuebles y edificaciones que no sean de nueva construcción y se encuentren fuera de uso siempre que no exista oposición del propietario.
Artículo 20. Infracciones y sanciones
- Constituyen infracción al régimen de protección del paisaje urbano y de la imagen de la ciudad la realización de las conductas no permitidas y la vulneración de las normas descritas en el artículo precedente que se califican como infracciones graves y serán sancionadas con multa de 121 hasta 1.500 euros, salvo que el hecho constituya una infracción muy grave.
- Las infracciones tendrán carácter de muy graves y serán sancionadas con multa de 1.501 hasta 3.000 euros, cuando las conductas atenten especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos y cuando tengan lugar en las señales de tráfico o de identificación viaria o en cualquier elemento del mobiliario urbano cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.
Artículo 21. Intervenciones específicas
- En los supuestos recogidos en esta Sección los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.
- Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad requerirán a la persona infractora a que proceda a su limpieza, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción cometida.
- En otro caso el Ayuntamiento requerirá a la persona o personas responsables y en su caso procederá subsidiariamente a limpiar o reparar los daños causados por la infracción y sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda y del resarcimiento de los gastos ocasionados.
Artículo 24. Intervenciones específicas
- En los supuestos recogidos en esta sección los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.