La Audiencia Provincial de Toledo ha apreciado elementos suficientes para condenar a una sociedad y a su administrador por evadir el pago de las cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) durante más de 25 años, con el consecuente perjuicio para los trabajadores afectados y para las arcas públicas.
El administrador condenado constituyó hasta cinco sociedades distintas desde 1993 hasta el presente, con la única finalidad de eludir el pago de las cotizaciones a la TGSS, ha informado la Subdelegación del Gobierno en nota de prensa.
Estas empresas, que comparten objeto social –carpintería, ebanistería y decoración–, presentaban formalmente las liquidaciones que correspondían, pero en ningún caso ingresaban las cuotas de estas liquidaciones, generando sucesivos descubiertos a la Tesorería.
En el momento en que las empresas se convertían en deudoras y acumulaban descubiertos importantes, eran abandonadas y retiradas del negocio que continuaba en idénticas circunstancias a través de una nueva empresa.
Los trabajadores eran vinculados a la nueva sociedad, que asumía la actividad en el mismo domicilio que la anterior, lo que dificultaba la intervención de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la TGSS, así como a las actuaciones de la Inspección de Trabajo.
PRIMERA SENTENCIA CONDENATORIA EN 9 AÑOS
Con la reforma introducida en el Código Penal en 2012, la protección que ofrecía el ordenamiento a la función recaudadora de la Tesorería General de la Seguridad Social se vio ampliada.
Las novedades incorporadas en los artículos 307 y siguientes del Código Penal han motivado que desde entonces, el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social se haya personado en numerosos procedimientos como acusación particular contra las empresas y sus administradores.
Casi diez años después, la Audiencia Provincial de Toledo ha dictado la primera sentencia en esta provincia que condena a una empresa y a su administrador como autores de un delito contra la Seguridad Social, con un fallo que incluye pena de cuatro años de prisión, una multa superior al millón de euros y otras penas accesorias.
La labor llevada a cabo por la Sección de Investigación de la Seguridad Social (UDEF), han permitido que en esta sentencia no solo se destaquen las cuestiones relativas a las cantidades defraudadas, que se ciñen a un periodo concreto (actualmente la deuda no prescrita está por encima del doble de lo que refiere el fallo), sino también la apreciación del ánimo fraudulento a través de las operaciones societarias perpetradas por el administrador de la mercantil condenada.
Esto supone la superación del concepto de fraude a la Seguridad Social en su alcance inicial, que contemplaba únicamente el fraude como la maniobra de engaño que debe producirse en el momento de presentación de los boletines de cotización, y admite la posibilidad de que la acción de defraudar pueda producirse por actuaciones posteriores como las descritas por la sentencia.