La Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen limitaciones al contenido mínimo de azúcares en la uva destinadas a la vinificación para la campaña 2021/2022, entrará en vigor este jueves.
La uva de vinificación que entre en las instalaciones de Castilla-La Mancha para su transformación en vino deberá tener un contenido en azúcares no inferior a 9º Baumé. La uva que entre con un grado Baumé inferior deberá destinarse a la elaboración de mosto, vinagre o a la destilación para alcohol de uso de boca, industrial o energético.
Para acreditar que la uva de vinificación con un contenido en azúcares inferior a 9º Baumé ha salido del mercado del vino, todos los operadores implicados en el proceso, desde la recepción de la uva hasta el destino final, deberán disponer de los documentos y registros de trazabilidad correspondientes.
La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, realizará las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente orden.
El régimen sancionador aplicable en caso de no cumplir el destino obligatorio expresado en esta orden será el establecido en la legislación vigente en la materia de viña y vino.