jueves, 21 noviembre, 2024

Los menores de 12 a 14 años que quieran cambiar el sexo en su DNI necesitarán una resolución judicial

Continúan los problemas con la Ley Trans

Los menores de 12 a 14 años que quieran cambiar la mención del sexo en su Documento Nacional de Identidad (DNI) necesitarán una resolución judicial, y los de 14 a 16 años deberán ir acompañados de sus padres, según el anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas Trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, aprobado este martes por el Gobierno.

Así lo ha explicado el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, este martes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, precisando que se quiere «proteger de manera especial» a los menores de esta franja de edad al entender que pueden no tener la «madurez» suficiente para tomar esta decisión.

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«Porque no se entiende que pueda haber esa fortaleza del carácter, madurez y estabilidad, es por lo que de 12 a 14 años se protege de manera especial de modo que no es la posibilidad genuina de ir y decir ‘quiero esto’. Hace falta un expediente de jurisdicción voluntaria y, por tanto, será una resolución judicial la que lo determine», ha explicado Campo.

En el caso de los menores de 14 a 16 años, el ministro ha precisado que solo hará falta que acudan al Registro acompañados de sus padres o, si estos no están de acuerdo, de un defensor. El menor acudirá a una primera comparecencia ante el encargado del Registro Civil, recibirá un formulario y la información sobre las consecuencias jurídicas, el régimen de reversión y las medidas voluntarias de apoyo.

Una vez que el menor disponga de toda esta documentación, «para marcar la estabilidad de la decisión», deberá regresar a los tres meses para confirmar o no su deseo de cambiar la mención del sexo en su DNI. Desde ese momento, el encargado del Registro Civil tendrá un plazo máximo de un mes para realizar el cambio.

El ministro de Justicia también ha indicado que es posible la reversión de la decisión una vez transcurridos al menos seis meses desde el cambio registral. En este caso, habrá que recurrir al juez para que dicte una resolución judicial.

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En paralelo, sobre el cambio de nombre, el ministro ha precisado que lo único que cambia es que «se pasa a una ley algo que ya se podía hacer».

«Nuestra legislación se pone a la vanguardia europea, de los países que luchan por sus ciudadanos sin importar sus diferencias. Seguimos la tradición de Bélgica, Noruega o Malta con matices, pero es una legislación clara», ha valorado Campo.

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