La pr贸rroga de los expedientes de regulaci贸n temporal de empleo (ERTE) y de las ayudas para aut贸nomos hasta el 30 de septiembre entre este viernes, 28 de mayo, en vigor, despu茅s de aprobarse ayer un real decreto en un Consejo de Ministros extraordinario tras haberse alcanzado el acuerdo en el 煤ltimo momento con los agentes sociales, seg煤n publica el Bolet铆n Oficial del Estado (BOE).
Con esta pr贸rroga de los ERTE se pretende fomentar la vuelta a la actividad de los trabajadores que a煤n siguen con su relaci贸n laboral suspendida, proteger a aquellos que todav铆a no pueden salir del ERTE y ayudar a las empresas a sostener sus plantillas mediante rebajas en sus cotizaciones.
La extensi贸n de los ERTE hasta el 30 de septiembre, fruto del acuerdo alcanzado entre el Ejecutivo y los agentes sociales, mantiene b谩sicamente el mismo esquema de protecci贸n a empresas y trabajadores vigente hasta el 31 de mayo, aunque con cambios en las bonificaciones de cuotas que pagan las empresas a la Seguridad Social, que ahora ir谩n desde el 60% al 100%, concentr谩ndose las m谩s altas en la reincorporaci贸n de trabajadores a la actividad.
El esquema de los ERTE que estar谩 en vigor hasta finales de septiembre mantendr谩 las tres modalidades actuales: los destinados a los sectores ‘ultraprotegidos’ y a las empresas vinculadas a su cadena de valor; los ERTE de impedimento de la actividad, y los ERTE de limitaci贸n, los dos 煤ltimos pensados para restricciones administrativas temporales adoptadas como medida de freno a los contagios de Covid (reducci贸n de aforos o prohibici贸n de apertura, por ejemplo).
En los ERTE de sectores ‘ultraprotegidos’ y su cadena de valor de empresas con menos de 50 trabajadores las exenciones a la Seguridad Social ser谩n del 95% si los trabajadores se quedan en el ERTE durante todo el periodo de vigencia del acuerdo (junio, julio, agosto y septiembre). En el caso de las empresas con m谩s de 50 trabajadores, el porcentaje de exenci贸n ser谩 del 85%.
Para los trabajadores que se queden en el ERTE, es decir, cuya relaci贸n laboral permanezca suspendida, las exenciones, en el caso de empresas de sectores ultraprotegidos de menos de 50 trabajadores, ser谩n del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre. Si tienen m谩s de 50 trabajadores en plantilla, ser谩n del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.
En la lista de actividades ‘ultraprotegidas’ se incluyen tres nuevos sectores (confecci贸n de otras prendas de vestir y accesorios; comercio al por mayor de caf茅, t茅, cacao y especias, y actividades de fotograf铆a), y salen cinco: artes gr谩ficas y servicios relacionados con las mismas; fabricaci贸n de instrumentos de 贸ptica y equipo fotogr谩fico; comercio al por menor de ordenadores, equipos perif茅ricos y programas inform谩ticos en establecimientos especializados; transporte espacial, y alquiler de medios de navegaci贸n.
El Ministerio ha explicado que se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril de 2020 y finales de mayo han recuperado la actividad en un porcentaje inferior al 75% y tienen un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE igual o superior al 15%.
ERTE DE LIMITACI脫N Y DE IMPEDIMENTO
En el caso de los ERTE de limitaci贸n de actividad, las exoneraciones empresariales a la Seguridad Social ser谩n del 85% en junio y julio y del 75% en agosto y septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadores. Si tiene m谩s, ser谩n del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.
Para los ERTE de impedimento, las exoneraciones ser谩n del 100% en las empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 o m谩s trabajadores en plantilla.
Actualmente hay alrededor de 550.000 trabajadores en situaci贸n de ERTE. De esta cantidad, unos 137.000 se encuentran en ERTE por limitaci贸n y cerca de 16.300 en ERTE por impedimento. El resto se encuadran en alguno de los sectores ‘ultraprotegidos’ o vinculados a ellos. El ministro de Inclusi贸n ha detallado que desde finales de enero se han incorporado a la actividad 450.000 trabajadores que estaban en ERTE.
SE MANTIENE LA CL脕USULA DE SALVAGUARDA DEL EMPLEO
Asimismo, la pr贸rroga de los ERTE mantendr谩 el compromiso de mantenimiento del empleo, que empezar谩 a contar por otros seis meses, as铆 como la prohibici贸n a las empresas que hagan ERTE de despedir, interrumpir contratos temporales, repartir dividendos y realizar horas extraordinarias y externalizar actividad.
Los trabajadores afectados por ERTE seguir谩n teniendo acceso a la prestaci贸n sin periodo de carencia, no les computar谩 el periodo consumido hasta enero de 2022 y la prestaci贸n equivaldr谩 al 70% de la base reguladora, como hasta ahora.
Para el colectivo de fijos discontinuos y aquellas personas que realizan trabajos fijos y peri贸dicos que se repitan en fechas ciertas, la norma establece la obligaci贸n de que las empresas procedan a su incorporaci贸n efectiva durante los per铆odos te贸ricos de llamamiento de los trabajadores.
En caso de que no puedan desarrollar su actividad en esos periodos, se dispone su afectaci贸n por los ERTE vigentes a fecha de entrada en vigor de la nueva pr贸rroga o autorizados con posterioridad.
Por su parte, los profesionales de las artes en espect谩culos p煤blicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones econ贸micas por desempleo podr谩n continuar percibi茅ndolas hasta el 30 de septiembre de 2021. Esta prestaci贸n ser谩 incompatible con la realizaci贸n de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepci贸n de cualquier otra prestaci贸n, renta m铆nima, renta de inclusi贸n, salario social o ayudas an谩logas concedidas por cualquier Administraci贸n P煤blica.
EXONERACIONES PARA AUT脫NOMOS
Por otro lado, el decreto que hoy entra en vigor prorroga tambi茅n las ayudas para proteger a los trabajadores aut贸nomos. Con esta extensi贸n, se mantienen las prestaciones extraordinarias para quienes no pueden desarrollar su actividad con normalidad.
Como novedad, se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior (entre febrero y mayo) durante los pr贸ximos cuatro meses. Estas exoneraciones, ser谩n en junio del 90%, en julio del 75%, en agosto del 50% y en septiembre del 25%.
Contin煤a la prestaci贸n extraordinaria por suspensi贸n deactividad, dirigida a aquellos trabajadores aut贸nomos con una suspensi贸n temporal de toda su actividad como consecuencia de una resoluci贸n para la contenci贸n de la pandemia. La cuant铆a de la prestaci贸n se eleva al 70% de la base m铆nima de cotizaci贸n.
Adem谩s, el aut贸nomo quedar谩 exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contar谩 como cotizado, en su caso, ser谩 compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
Tambi茅n se mantiene la prestaci贸n compatible con la actividad para aquellos aut贸nomos que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestaci贸n ordinaria de cese, tienen una facturaci贸n del segundo y tercer trimestre un 50% inferior a la del mismo periodo de 2019 y que no han obtenido unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.890 euros.
Por otro lado, quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestaci贸n ni al cese ordinario, podr谩n solicitar una prestaci贸n extraordinaria. La cuant铆a de la prestaci贸n es del 50% de la base. Los requisitos son acreditar una ca铆da de ingresos del 50% y no tener unos rendimientos netos computables en esos seis meses de 2021 superiores a 6.650 euros.
Por 煤ltimo, se ampl铆a a 7 meses el periodo de referencia de la prestaci贸n de los aut贸nomos de temporada, que es del 70% de la base y requiere unos ingresos inferiores a 6.650 euros.