Las parejas que contraigan matrimonio ante notario a partir de mayo de 2021 no tendrán que dirigirse al Registro civil para el trámite del expediente matrimonial ya que lo podrán tramitar los propios notarios, tal y como ha informado el Colegio Notarial de Madrid.
La notaria Concepción Pilar Barrio ha indicado que es «una noticia largamente esperada» casi seis años después de que el matrimonio se pueda celebrar ante notario.
Según expone, la finalidad del expediente es «comprobar que los contrayentes reúnen los requisitos de capacidad necesarios para contraer matrimonio, asà como la inexistencia de impedimentos como parentesco, y en su caso la dispensa, o la inexistencia de otros obstáculos como el matrimonio simulado».
A su juicio, el hecho de que los notarios puedan tramitar también el expediente matrimonial supone un «reconocimiento de funciones de gran importancia porque trasciende de las relaciones de derecho privado y afecta a intereses de carácter general como el derecho a contraer matrimonio».
AsÃ, ha precisado que, con este cambio, los contrayentes podrán elegir entre tramitar el expediente matrimonial ante el encargado del registro civil o notario. En tal caso, puntualiza que la tramitación se realizará «con la celeridad y garantÃas propias de la función notarial».