miércoles, 20 noviembre, 2024

Cambio en la Ley de la Cadena Alimentaria: se prohíben nuevas prácticas comerciales desleales

Planas dice que la nueva norma entrará en vigor previsiblemente el 1 de noviembre del próximo año

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, en segunda lectura, la modificación de la Ley de la Cadena Alimentaria, que amplía su ámbito de aplicación, prohíbe nuevas prácticas comerciales desleales y generaliza los contratos por escrito en todas las operaciones.

En concreto, con las actualizaciones de la ley realizadas en febrero y las que ahora van a las Cortes Generales se avanza en el compromiso del Ejecutivo de modificar esta norma para impulsar un reparto equitativo del valor añadido a lo largo de la misma, fomentar la transparencia en la formación de precios y proteger a los eslabones más débiles en la cadena.

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De esta forma, la nueva norma completa los cambios inaplazables introducidos por el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, de medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación e incorpora en esta segunda fase al ordenamiento nacional la Directiva europea 2019/633 relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario.

Durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el titular de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ha señalado que la tramitación parlamentaria de la nueva norma se concluirá en el primer periodo de sesiones de 2021 con el objetivo de cumplir el plazo previsto por la directiva europea y que entre en vigor previsiblemente el 1 de noviembre de ese año.

El titular del ramo ha resaltado que la reforma de Ley de la Cadena Alimentaria pretende dar mayor transparencia al funcionamiento de la cadena y a la formación de precios, lograr un equilibrio en todos los eslabones y proteger al más débil, el agricultor y el ganadero.

«Este es un proyecto que tiende a fomentar la innovación y la competivividad de la cadena, a tener un reparto más justo del valor y de cómo se retribuye a cada elemento de la cadena. Es un paso adelante de un sector que es altamente competitivo», ha resaltado.

Asimismo, Planas ha subrayado el compromiso del Gobierno con el mundo rural y su transformación, por lo que ha avanzado que la intención para completar esta legislación es llevar al Consejo de Ministros en el primer trimeste del próximo año un proyecto de ley para el desperdicio alimentario, que, a su juicio, es el complemento necesario para que el sistema alimentario funcione de forma correcta.

PERSEGUIR LAS PRÁCTICAS DESLEALES

Respecto al problema del desequilibrio en la cadena agroalimentaria, que no es exclusivo de España, el Gobierno considera «imprescindible y prioritario» perseguir las prácticas desleales que generan situaciones de desequilibrio entre los operadores y que comprometen la capacidad de negociación de las partes más débiles.

De esta forma, la ley no solo afectará a las relaciones comerciales internas, sino que se extenderá también a las de ámbito comunitario en las que participe un operador establecido en España, siempre que no aplique la legislación de otro Estado miembro. También se aplicarán sus prohibiciones y sanciones en las relaciones de un operador establecido en España y otro de un tercer país.

Respecto al ámbito material, además de los alimentos y productos alimenticios, se contemplan las materias primas y otros productos contemplados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como pueden ser el pan, chocolate o cerveza, según ha señalado Planas.

Por otro lado, también se han ampliado los supuestos en los que es obligatorio hacer contratos por escrito hasta la práctica totalidad de las operaciones.

Además, se han incorporado prácticas comerciales desleales que actualmente no estaban recogidas en la legislación española, fruto de la trasposición de la directiva europea. Así, se incluyen la modificación unilateral de contratos en lo que se refiere a volumen o la devolución de productos no vendidos (salvo pacto expreso), por ejemplo.

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La normativa incluye nuevas infracciones o se recalifican otras para asegurar la mejor aplicación y eficacia de la norma. Entre ellas, destaca la cancelación de un pedido 30 días antes de la fecha de entrega (leve) o la obstrucción de la inspección (grave), mientras que exigir pagos adicionales o asunción de costes sobre el precio pactado pasa de ser una sanción leve a una grave.

Respecto a los precios de referencia, el titular del ramo ha señalado que tienen que ser fijados por las partes, ya que no puede existir un precio de referencia. Así, ha reiterado que esta normativa pretende «crear valor a lo largo de la cadena sin que se destruya en ningún eslabón» y que exista «una justicia distributiva del valor a lo largo de toda la cadena».

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LA AICA, DECLARADA AUTORIDAD NACIONAL DE REFERENCIA

También se reconoce a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) como autoridad de control de lo dispuesto en la ley en el ámbito nacional y será punto de contacto y cooperación con otras autoridades y con la Comisión Europea. «Es un elemento importante porque la semana pasada en los Prespuestos Generales del Estado incrementamos su dotación en un 32%, hasta 8,2 millones de euros», ha señalado el titular del ramo.

El Departamento que lidera Luis Planas ha recordado que estas novedades se suman a las introducidas a inicios de este año como respuesta «urgente» a la grave situación en que se encontraba el sector primario.

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De esta forma, este proyecto de Ley, que ahora entra en el Congreso de los Diputados, comenzó con su tramitación el pasado 1 de abril mediante la consulta pública previa. Desde entonces se ha debatido con todos los operadores de la cadena y el resto de administraciones afectadas, además de recabar los informes necesarios para ser aprobado hoy en segunda lectura por el Consejo de Ministros.

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