viernes, 22 noviembre, 2024

Las empresas de transporte de viajeros ya pueden pedir ayudas para paliar pérdidas en estado de alarma

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado un Decreto por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a empresas que prestan el servicio de transporte público regular de viajeros en la región, ayudas por un importe total de dos millones de euros –con concesiones de un máximo de 150.000 por empresa– que pretenden paliar la pérdida de ingresos experimentada durante la vigencia del estado de alarma.

El objeto de este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a las empresas que prestan servicios de transporte público regular de viajeros de uso general en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en los términos indicados en el artículo 4.

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Su finalidad es la de mantener la prestación de dichos servicios públicos, de tal forma que se siga garantizando el derecho a la movilidad de las personas.

El marco temporal de estas ayudas debe entenderse referido al periodo de vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, esto es, durante el periodo comprendido entre las 00.00 horas del día 14 de marzo de 2020 y las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020.

El cálculo de las cuantías de las subvenciones a conceder se realizará adicionando como premisas la pérdida de ingresos en las expediciones efectivamente realizadas, procedentes de la venta de billetes a los usuarios, incluidos los ingresos obtenidos por las ayudas al transporte por la reducción del precio de los billetes a los diferentes colectivos de personas que son beneficiarios de este tipo de ayudas en el ámbito de la comunidad autónoma.

El cálculo de la pérdida de ingresos tomará como referencia los ingresos medios por kilómetro obtenidos en el servicio de que se trate durante el año 2019.

En el caso de aquellos servicios que no se prestaran en 2019, se tomará como referencia el ingreso medio por kilómetro que haya servido de base para la licitación del correspondiente contrato.

Al valor monetario de los ingresos que hubiera sido previsible obtener en las expediciones realizadas durante el periodo de estado de alarma por aplicación de la metodología anterior, se le sustraerán los ingresos efectivamente obtenidos en dicho periodo, resultando así el importe de la pérdida de ingresos a subvencionar.

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También se pagarán costes fijos soportados en aquellas expediciones no realizadas como amortización de vehículos, costes financieros, seguros, impuestos, tasas y gastos generales, así como los costes por disponibilidad de personal para la realización de expediciones a la demanda en los servicios donde se hubiera ofrecido transporte a la demanda.

Los costes de explotación por la desinfección de los vehículos utilizados, con un máximo de 0,10 euros por vehículo y kilómetro realizado.

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