martes, 19 noviembre, 2024

El TSJCM no ve necesario ratificar la orden que permitía dar los datos de personas en cuarentena a la Policía

No valora el fondo de las medidas y señala que cabe ratificación cuando afectan a un ámbito geográfico concreto y a derechos fundamentales

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado innecesaria la ratificación de la orden de la Junta que recogía que se la notificación a las personas contagiadas por COVID-19 la obligación de mantenerse aislado o confinado y que permitía proporcionar los datos de la mismas a la Policía.

El Auto, con fecha 6 de octubre de 2020, no entra a valorar el fondo ni el contenido de la Orden 155/2020, y señala que sólo cabría autorización o ratificación judicial en caso de que la autoridad sanitaria hubiese adoptado medidas para un ámbito geográfico concreto y una colectividad (población), y con la concurrencia de razones de urgencia y necesidad para la salud pública que implicaran limitación o restricción de derechos fundamentales.

Estos requisitos, según ha informado el TSJCM en nota de prensa, no se dan en el caso de esta orden, que no incluye ninguna medida concreta aplicada a una situación específica que imponga una restricción de derechos fundamentales, por lo que se «declara innecesaria su ratificación judicial».

Esta orden recoge medidas como que la obligación de confinamiento, en la modalidad que proceda, se comunicará materialmente, de forma verbal, por medios telemáticos o telefónicos, a la persona o personas afectadas por la autoridad o los servicios afectados y surtirá efecto de inmediato, dejándose constancia de esta obligación en la historia clínica del paciente.

Asimismo, en esta orden se señala que en los casos de ausencia de dicha colaboración en el cumplimiento de los deberes «podrá requerirse la adopción de resoluciones, individuales o colectivas, de imposición coactiva».

Concretamente, los datos personales resultantes de las actuaciones reguladas en esta orden, dada la actual situación de emergencia sanitaria, podrán ser comunicados por la autoridad sanitaria o de salud pública al sistema de protección civil y, en particular, a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y a las policías locales, utilizando, si es preciso, medios telemáticos que garanticen la actualización permanente y la posibilidad de acceso continuo para el control de la obligación de confinamiento, incluida la inspección de educación y los servicios públicos de emergencia cuando se les encomiende esta tarea.

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