Los diputados de las Cortes de Castilla-La Mancha no podrán votar telemáticamente las resoluciones de los debates generales ni las iniciativas que requieran voto secreto, ni tendrán efecto esos votos en el caso de iniciativas cuyo contenido se modifique durante el transcurso de la sesión plenaria.
Asà se desprende de la resolución supletoria de la Presidencia de las Cortes de Castilla-La Mancha sobre voto telemático tras las dos modificaciones del Reglamento de la Cámara aprobadas en junio y este mismo mes para posibilitar el voto telemático.
La solicitud podrá referirse a un determinado perÃodo o a concretas sesiones plenarias, no admitiéndose aquellas solicitudes que se presenten después de las cero horas del dÃa hábil anterior al de la celebración de la sesión siguiente.
El diputado autorizado para votar telemáticamente lo hará empleando la aplicación informática de la Cámara y utilizando su certificado electrónico y el voto habrá de recibirse antes de la hora prevista en la convocatoria para el comienzo de la sesión, anulándose si el diputado asiste finalmente a la sesión plenaria.
SESIONES POR VIDEOCONFERENCIA
En cuanto a la celebración de sesiones no presenciales por videoconferencia, se ha dictado otra resolución donde se aclara que mientras se desarrolle la actividad parlamentaria por medios telemáticos se habilitarán mecanismos para realizar todas las acciones indispensables para la misma.
AsÃ, los diputados que pretendan hacer uso de la palabra durante una sesión de Pleno o Comisión convocada por el sistema de videoconferencia deberán comunicarlo a la Presidencia del órgano correspondiente antes de su inicio.
Los diputados deberán señalizar su presencia en una determinada reunión en un determinado momento y poder comprobar de forma fehaciente dicha presencia por parte de la Presidencia de las Cortes o de la Comisión. También se podrá proceder a la expulsión telemática de un diputado de una determinada reunión por motivo de sanción reglamentaria.
Si se produjese un fallo técnico sobrevenido y atribuible a los sistemas de la Cámara que impidiese a un diputado o letrado asistente la participación por videoconferencia habrá de suspenderse la sesión por el tiempo preciso para solventar dichos fallos técnicos, salvo que el diputado afectado manifieste su asentimiento, del que se dejará constancia, a la continuación de la misma.
Lo anterior también será aplicable a las sesiones semipresenciales, procurando que los diputados que hayan de intervenir en la sesión plenaria lo hagan en la sede de las Cortes.