El Tribunal de Cuentas ha determinado que las actuaciones desarrolladas en el marco del Plan Extraordinario y Urgente por el Empleo de Castilla-La Mancha en el periodo 2015-2018 芦no alcanzaron los objetivos propuestos de reinserci贸n en el mercado laboral de los trabajadores desempleados de la regi贸n, sino que m谩s bien se limitaron a implementar f贸rmulas temporales de contrataci贸n p煤blica禄.
La fiscalizaci贸n se ha realizado sobre el an谩lisis de las actuaciones de las diputaciones provinciales como colaboradoras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la financiaci贸n de las subvenciones y sobre las actuaciones de las entidades locales beneficiarias en las distintas convocatorias de subvenciones.
Este informe, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas, recoge la fiscalizaci贸n realizada sobre las actuaciones llevadas a cabo por las entidades locales, a trav茅s de las tres l铆neas de actuaci贸n frente al desempleo de larga duraci贸n: subvenciones para el fomento de la contrataci贸n de personas que han agotado su prestaci贸n por desempleo; subvenciones concedidas dentro del programa Garant铆a+55 y subvenciones para entidades especialmente afectadas por el despoblamiento o tasas de desempleo especialmente elevadas.
En relaci贸n con la ejecuci贸n del Plan se pone de manifiesto que 芦Un tercio de las entidades de la muestra no publicaron adecuadamente la informaci贸n para participar en el Plan de Empleo禄, que 芦la definici贸n de los criterios de selecci贸n de los proyectos por las entidades fue insuficiente y no permit铆a identificar los objetivos a alcanzar, las tareas a desarrollar, ni valorar su contribuci贸n a la futura empleabilidad de los participantes禄.
La obtenci贸n de competencias laborales que mejorasen la empleabilidad futura de los participantes 芦no se tuvo en cuenta como criterio de selecci贸n de proyectos, aun cuando era uno de los principales objetivos del Programa de Rescate frente al desempleo de larga duraci贸n禄 y 芦no se estableci贸 un procedimiento para la selecci贸n de proyectos, haci茅ndose una simple remisi贸n a los criterios de selecci贸n de las bases de las convocatorias禄, ha informado el Tribunal de Cuentas en nota de prensa.
En cuanto a los 谩mbitos de actuaci贸n de los proyectos y su objeto, El Tribunal considera que 芦se prioriz贸 desarrollar proyectos para apoyar o reforzar los servicios municipales insuficientemente dotados, actuaciones que debieron haberse prestado por empleados de los ayuntamientos; en otros casos, se ejecutaron proyectos que ten铆an por objeto servir de apoyo al propio Plan, apart谩ndose de sus objetivos y naturaleza禄. Por otra parte, en algunos de los 谩mbitos de actuaci贸n previstos en las convocatorias no se lleg贸 a desarrollar ning煤n proyecto.
Por lo que se refiere a la justificaci贸n y liquidaci贸n de los proyectos, el Informe indica 芦que se realiz贸 fuera de plazo禄, que una cuarta parte de las entidades fiscalizadas 芦no realizaron control禄 para verificar que los fondos se destinaron a los fines establecidos en la concesi贸n de la subvenci贸n; y 芦en los dem谩s casos, se realizaron controles de seguimiento contable; s贸lo el 9,5 % de las entidades dispuso de procedimientos espec铆ficos de control interno para el Plan禄.
En materia de seguimiento de la ejecuci贸n de los proyectos, se indica que la mayor parte de las entidades se limitaron a realizar un seguimiento gen茅rico por los departamentos de empleo y de promoci贸n econ贸mica, 芦no realiz谩ndose seguimiento individualizado de la ejecuci贸n de los proyectos禄.
Respecto de los resultados del Plan se concluye que 芦s贸lo un 6,19% de los trabajadores contratados en el Plan de Empleo pueden considerarse reinsertados en el mercado laboral; los participantes en el Plan que no cotizaron ning煤n d铆a a la Seguridad Social supuso el 38% de la muestra禄. Aun cuando la contrataci贸n de j贸venes menores de 30 a帽os era una prioridad del Plan, 芦su participaci贸n fue minoritaria y su representatividad entre los cotizantes a la Seguridad Social escasa禄.
La pr谩ctica totalidad de las entidades locales participantes, seg煤n el Tribunal de Cuentas, 芦no llevaron a cabo una formaci贸n adecuada para la mejora de la empleabilidad de los trabajadores禄 y se帽ala que 芦los costes soportados por las entidades locales sufrieron desviaciones muy importantes respecto a las previsiones de financiaci贸n a causa de factores que se debieron tener en cuenta en la planificaci贸n de la ejecuci贸n de los proyectos禄.
RECOMENDACIONES
En el Informe tambi茅n se formulan recomendaciones dirigidas fundamentalmente a que las entidades locales participantes en futuros planes analicen adecuadamente de las necesidades del mercado laboral, los perfiles de las personas desempleadas y sus necesidades de formaci贸n con el objeto de planificar adecuadamente los proyectos a desarrollar y la formaci贸n a impartir para dar una respuesta m谩s eficaz a las necesidades de la poblaci贸n demandante de empleo.
Se les insta a definir adecuadamente los criterios de selecci贸n de los proyectos para identificar los objetivos a alcanzar y las tareas a desarrollar por los trabajadores contratados, y a tener en cuenta en la selecci贸n de proyectos de los planes de empleo, prioritariamente, su contribuci贸n a la obtenci贸n de competencias laborales por los beneficiarios que mejoren su empleabilidad futura.
Por otra parte, se indica que las entidades locales participantes en planes de empleo eviten desarrollar proyectos para 芦reforzar los servicios municipales insuficientemente dotados, que deber铆an prestarse por los empleados municipales; tambi茅n, que se establezcan mecanismos de seguimiento y control de la ejecuci贸n de los proyectos de planes de empleo que permitan evaluar el cumplimiento de sus objetivos禄.
Igualmente, se recomienda a las Diputaciones provinciales que coadyuven adecuadamente al estudio de las necesidades y la planificaci贸n de los proyectos, prestando apoyo a las entidades de menor dimensi贸n y coordinando las actuaciones de todas las entidades participantes de su 谩mbito.