martes, 26 noviembre, 2024

Mañana podrán pedirse las ayudas de emergencia excepcional para personas afectadas por el virus

Para personas que se encuentren en situación de dificultad económica y social para cubrir necesidades básicas

Este martes se abre el plazo para solicitar las ayudas de emergencia excepcional destinadas a personas que se encuentren en situación de dificultad económica y social para cubrir necesidades básicas, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19 durante 2020.

En cuanto al plazo y lugar de presentación de solicitudes, se presentará una única solicitud por unidad familiar y el plazo para su presentación estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 31 de julio de 2020, hasta el agotamiento del crédito si es anterior.

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Las solicitudes podrán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, debidamente firmado de forma electrónica, que quedará anotado en el registro electrónico.

Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la ayuda se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica.

Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la persona solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: htt ps://notifica.jccm.es/notifica.

También se podrán presentar en el registro de los servicios centrales de la Consejería de Bienestar Social o en el de sus delegaciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Del mismo modo, podrá hacerse mediante el modelo de presolicitud habilitado al efecto en la sede electrónica para aquellas personas que carezcan de firma electrónica, dejando constancia expresa en la misma de su voluntad o consentimiento para la tramitación de su expediente.

Si la persona no dispone de medios electrónicos para presentar la solicitud tal y como se recoge en el párrafo a), podrá autorizar a una empleada o empleado público a que presente la solicitud en su nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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