El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica en su edici贸n de este martes la modificaci贸n de la ley del Gobierno y del Consejo Consultivo de la regi贸n para eliminar la limitaci贸n de dos mandatos del presidente de la Junta de Comunidades.
A ello a帽ade que las limitaciones de mandatos no tiene referente en la legislaci贸n de los reg铆menes parlamentarios occidentales por las propias caracter铆sticas de 茅stos, como tampoco en la legislaci贸n espa帽ola, ya sea 茅sta la propia Constituci贸n, la Ley Org谩nica de R茅gimen Electoral General, la legislaci贸n b谩sica de R茅gimen Local o los diferentes estatutos de autonom铆a de las Comunidades Aut贸nomas.
Tambi茅n alude a diferentes informes jur铆dicos que advierten de que esta limitaci贸n, al no estar regulada constitucionalmente, 芦puede cercenar o vulnerar derechos de ciudadan铆a al constituir una causa de inelegibilidad, que deber铆a contemplarse expresamente y de forma general en la propia Constituci贸n Espa帽ola al afectar a los derechos fundamentales que de las personas como es el propio derecho al sufragio pasivo de los espa帽oles que nuestra Carta Magna consagra禄.
Es por ello que las Cortes de Castilla-La Mancha entienden, tras estas consideraciones, la necesidad de encuadrar las limitaciones del derecho fundamental al sufragio pasivo en un debate general y nacional que ordene, coordine e incluso de cobertura constitucional al mismo, a las limitaciones a los mandatos de los presidentes y dem谩s miembros del gobierno nacional o auton贸micos, a las limitaciones -si fueran necesarias- en los parlamentos o asambleaslegislativas, en las entidades locales o en los dem谩s 贸rganos constitucionales a trav茅s de las respectivas reformas constitucionales o legislativas en Espa帽a.
Con todo, se modifica el art铆culo 4 de la Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha cuya redacci贸n ser谩 la siguiente: 芦El Presidente de la Junta de Comunidades es elegido por las Cortes Regionales de entre sus miembros, en la forma establecida por el Estatuto de Autonom铆a禄.
Asimismo, en el art铆culo 2 se a帽ade una nueva disposici贸n adicional a esta Ley con el siguiente texto: 芦La limitaci贸n de mandatos del Presidente de la Junta ser谩 la que establezca la Constituci贸n Espa帽ola para los Presidentes de las Comunidades Aut贸nomas o las leyes del Estado que resulten aplicables禄.
Esta ley entrar谩 en vigor el mismo d铆a de su publicaci贸n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.