martes, 19 noviembre, 2024

En solo 20 d铆as entrar谩 en vigor la Ley de Academias de Castilla-La Mancha

Regula la creaci贸n de nuevas academias como instrumento de participaci贸n de la sociedad civil en la vida cultural de la regi贸n

La Ley de Academias de Castilla-La Mancha, que regula la creaci贸n de nuevas academias como instrumento de participaci贸n de la sociedad civil en la vida cultural de la regi贸n, favorecer la permanencia de las creadas hasta ahora y fomentar sus actividades, por la importancia que el estudio, la investigaci贸n, la difusi贸n y promoci贸n de la cultura y del conocimiento en los campos de las artes, las letras, las ciencias y otros campos del saber tiene en la mejora de nuestra sociedad, entrar谩 en vigor en 20 d铆as.

A los efectos de esta ley, las academias son corporaciones de derecho p煤blico, con personalidad jur铆dica propia y con capacidad y autonom铆a para el desarrollo de sus funciones; su finalidad principal es el estudio, la investigaci贸n, difusi贸n y promoci贸n de la cultura y del conocimiento en los campos de las artes, las ciencias, las letras y cualquier 谩mbito del saber, as铆 como colaboraci贸n con la Administraci贸n como instituciones consultivas.

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La normativa recoge que la creaci贸n de las academias se realiza por Decreto del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, crea el Registro de Academias, adscrito a la consejer铆a competente en materia de cultura, con el car谩cter de registro administrativo p煤blico, y se aclara que la denominaci贸n de academias s贸lo podr谩 ser utilizada por aquellas que consten inscritas en el registro creado al efecto.

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