viernes, 3 mayo, 2024

En solo 20 d铆as entrar谩 en vigor la Ley de Academias de Castilla-La Mancha

Regula la creaci贸n de nuevas academias como instrumento de participaci贸n de la sociedad civil en la vida cultural de la regi贸n

La Ley de Academias de Castilla-La Mancha, que regula la creaci贸n de nuevas academias como instrumento de participaci贸n de la sociedad civil en la vida cultural de la regi贸n, favorecer la permanencia de las creadas hasta ahora y fomentar sus actividades, por la importancia que el estudio, la investigaci贸n, la difusi贸n y promoci贸n de la cultura y del conocimiento en los campos de las artes, las letras, las ciencias y otros campos del saber tiene en la mejora de nuestra sociedad, entrar谩 en vigor en 20 d铆as.

A los efectos de esta ley, las academias son corporaciones de derecho p煤blico, con personalidad jur铆dica propia y con capacidad y autonom铆a para el desarrollo de sus funciones; su finalidad principal es el estudio, la investigaci贸n, difusi贸n y promoci贸n de la cultura y del conocimiento en los campos de las artes, las ciencias, las letras y cualquier 谩mbito del saber, as铆 como colaboraci贸n con la Administraci贸n como instituciones consultivas.

La normativa recoge que la creaci贸n de las academias se realiza por Decreto del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, crea el Registro de Academias, adscrito a la consejer铆a competente en materia de cultura, con el car谩cter de registro administrativo p煤blico, y se aclara que la denominaci贸n de academias s贸lo podr谩 ser utilizada por aquellas que consten inscritas en el registro creado al efecto.

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