La Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo ha informado este sĂĄbado de que el Tribunal Supremo ha anulado el Plan HidrolĂłgico del Tajo por no fijar caudales ecolĂłgicos en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina. Esta sentencia, emitida el pasado 11 de marzo, resuelve el recurso contra el vigente Plan HidrolĂłgico de la cuenca del Tajo aprobado por el Real Decreto 1/2016.
El recurso fue interpuesto en 2016 por la Plataforma en Defensa de los RĂos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina, la asociaciĂłn GRAMA (Grupo de AcciĂłn para el Medio Ambiente), la asociaciĂłn Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, el Ayuntamiento de Mantiel (Guadalajara) y la asociaciĂłn de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y BuendĂa, segĂșn ha indicado la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo en nota de prensa.
«En una sentencia histĂłrica, que supone un triunfo sin precedentes para las plataformas y colectivos ciudadanos que llevan años luchando por mejorar el estado del Tajo y sus rĂos», el Tribunal Supremo –segĂșn la Plataforma– «exige el establecimiento de un rĂ©gimen de caudales ecolĂłgicos real y cientĂficamente validado en el eje central del rĂo Tajo y en todos los demĂĄs rĂos de la cuenca, condicionando asĂ la explotaciĂłn del trasvase Tajo-Segura a las verdaderas necesidades de la cuenca del Tajo».
El Alto Tribunal, añade la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, declara la nulidad de varios artĂculos de la normativa del Plan, en concreto el artĂculo 9 en sus apartados 1, 3, 5, 6, y 7, en relaciĂłn con los apĂ©ndices 4.1, 4.2 y 4.3, asĂ como el artĂculo 10.2 en lo relativo al inciso que afirma que los de caudales ecolĂłgicos en la cuenca del Tajo «no serĂĄn exigibles en el horizonte temporal del presente Plan».
La sentencia entiende, segĂșn la Plataforma, que estos artĂculos suponen «el incumplimiento» de la obligaciĂłn que tiene la AdministraciĂłn del Estado de establecer en el Plan hidrolĂłgico del Tajo un rĂ©gimen de caudales ecolĂłgicos completo (con caudales mĂĄximos, mĂnimos y tasas de cambio) para todos los rĂos de la cuenca, con carĂĄcter vinculante y para el horizonte temporal del Plan (2015-2021).
De igual manera se critica en la sentencia –añade la Plataforma– el que no se hayan fijado caudales ecolĂłgicos expresamente en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina, sino solamente unos caudales «legales» (6 m3/s en Aranjuez y 10 m3/s en Toledo y Talavera de la Reina), «contraviniendo» asĂ los caudales mĂnimos ecolĂłgicos fijados en el Documento de Esquema de Temas Importantes aprobado por la ConfederaciĂłn HidrogrĂĄfica del Tajo en 2010 (10,37 m3/s en Almoguera, 10,86 m3/s en Aranjuez, 14,10 m3/s en Toledo y 15,92 m3/s en Talavera de la Reina). Dicho caudal ecolĂłgico debe establecerse, segĂșn el Tribunal, para evitar la degradaciĂłn ambiental del curso de agua del rĂo, su cauce y su ribera.
La AdministraciĂłn General del Estado, a travĂ©s de la ConfederaciĂłn HidrogrĂĄfica del Tajo, deberĂĄ ahora establecer estos regĂmenes de caudales ecolĂłgicos en el Tajo y resto de rĂos de la cuenca, conforme a la legislaciĂłn vigente que «ha incumplido», advierte la Plataforma.
EMBALSES DE LA CABECERA
De igual manera, la sentencia insiste –asegura la Plataforma– en que los embalses de la cabecera del Tajo (Entrepeñas, BuendĂa y Bolarque) deben garantizar de manera prioritaria tanto las demandas de la cuenca del Tajo como sus necesidades ambientales, incluyendo el rĂ©gimen de caudales ecolĂłgicos.
«Estas demandas se anteponen a las del trasvase Tajo-Segura, por lo que, una vez fijados segĂșn esta sentencia los caudales ecolĂłgicos con todos sus componentes, el rĂ©gimen de explotaciĂłn del trasvase tendrĂĄ que adaptarse, limitĂĄndose los volĂșmenes a derivar y su garantĂa de disposiciĂłn», añade.
Al reconocer que los embalses reguladores de cabecera tienen la función de garantizar las demandas ambientales y consuntivas de la propia cuenca del Tajo, «serå también necesario aumentar los umbrales de reservas no trasvasables en los embalses de cabecera por encima de los insuficientes 400 hm3 establecidos en la legislación del Memoråndum del Tajo».
Aunque la sentencia no estima otros puntos de la demanda, la argumentaciĂłn que traslada ofrece «una visiĂłn muy optimista de cara al futuro», dice la Plataforma, «garantizando la prioridad de las necesidades reales del propio Tajo, los usos del rĂo y del mantenimiento de reservas adecuadas para los usos recreativos en los embalses de Entrepeñas y BuendĂa».
Desde las plataformas y asociaciones ciudadanas que interpusieron la demanda valoran «muy positivamente» esta sentencia, y la consideran «un hito» en la conservaciĂłn y recuperaciĂłn ambiental del Tajo y sus rĂos, pues «la fijaciĂłn de un rĂ©gimen de caudales ecolĂłgicos completo y adecuado, constituye el factor clave para que el Tajo vuelva a fluir».
«Queda aĂșn mucho por hacer, pero el Tribunal Supremo obliga a revisar en profundidad el vigente Plan de cuenca del Tajo y ha empezado a deshacer el nudo gordiano con el que durante cuarenta años se ha amordazado a nuestro rĂo», concluye la nota de prensa.