jueves, 21 noviembre, 2024

Los albergues de C-LM tendrán hasta noviembre de 2020 para cumplir con la nueva ley

El Ejecutivo castellano-manchego considera que la regulación de los albergues turísticos no puede significar un deterioro de los estándares de calidad turística y por ello aborda, por primera vez, la regulación de los mismos como modalidad de alojamiento extrahotelero

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este miércoles el decreto de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por el que se establece la ordenación de los albergues turísticos en Castilla-La Mancha, que entrará en vigor en 20 días.

Aprobado por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha de la pasada semana, estipula que los albergues tendrán un plazo de dos años para adaptarse a los requisitos que establece dicho decreto, que se enmarca en el Plan Estratégico de Turismo 2015-2019.

Esta categoría única, con la que el Gobierno regional pretende unificar a este tipo de establecimientos, será compatible con las de otros albergues como los de la Ruta del Quijote o los del Camino de Santiago que también podrán añadir su denominación oficial.

El Ejecutivo castellano-manchego considera que la regulación de los albergues turísticos no puede significar un deterioro de los estándares de calidad turística y por ello aborda, por primera vez, la regulación de los mismos como modalidad de alojamiento extrahotelero, dados los importantes cambios socioeconómicos producidos, que hacen necesario regular específicamente este tipo de establecimientos, y configura este sector de la actividad económica como uno de los elementos básicos del desarrollo económico sostenible del turismo.

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Esta regulación tiene la intención de fomentar la inversión y la creación de nuevas empresas en materia de alojamientos turísticos, dentro de un entorno de liberalización de las actividades turísticas y de simplificación de trámites, que pueda contribuir al desarrollo.

Considerando el gran desarrollo del mercado turístico online y con el fin de continuar con el impulso y dinamización del sector, mediante el presente decreto se extiende a todos los interesados la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos las declaraciones y comunicaciones que se recogen en el mismo, puesto que, la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o económicas mínimas.

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