lunes, 18 noviembre, 2024

La Junta renueva la emergencia cinegética por daños de ciervo y gamo en Cuenca

La Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca ha declarado comarca de emergencia cinegética temporal por daños a la agricultura causados por las especies ciervo y gamo en cerca de un centenar de términos municipales de la provincia, que extenderá hasta el 31 de marzo de 2019, fecha de finalización de la temporada cinegética 20182019.

La Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Cuenca declaró comarca de emergencia cinegética temporal por daños de ciervo y gamo una serie de términos municipales de la provincia de Cuenca, estando vigente esa resolución hasta el 31 de marzo de este año, día de finalización de la temporada cinegética 2017-2018.

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Analizados los datos de daños causados por ciervo y gamo en este período, se ha observado que procede la continuidad de la declaración de comarca de emergencia, así como la ampliación del número de términos municipales a incluir dentro de la misma.

En la última reunión del Consejo Provincial de Caza de Cuenca celebrada el día 21 de marzo, la propuesta de declaración de la comarca de emergencia cinegética temporal de ciervo y gamo fue aprobada por unanimidad.

PUEBLOS

La comarca de emergencia cinegética temporal comprende los términos municipales Albalate de las Nogueras, Albendea, Alcalá de la Vega, Alcantud, Algarra, Almodóvar del Pinar, Arandilla del Arroyo, Arcas del Villar, Arcos de la Sierra, Arguisuelas, Arrancacepas, Barchín del Hoyo, Bascuñana de San Pedro, Beamud, Beteta, Boniches y Buciegas.

Se intengran igualmente Campillo de Altobuey, Campillos Sierra, Campillos-Paravientos, Canalejas del Arroyo, Cañada del Hoyo, Cañamares, Cañaveras, Cañete, Cañizares, Carboneras de Guadazaón, Cardente, Carrascosa de la Sierra, Casas de Garcimolina, Castejón, Castillejo de la Sierra, Castillo-Albaráñez, Chillarón de Cuenca (anejo de Arcos de la Cantera), La Cierva, Cuenca (anejos de Embid, La Melgosa, Mohorte, Tondos, Valdecabras y Verdelpino de Cuenca) y Cueva del Hierro.

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También afecta a los términos de Enguídanos, Fresneda de la Sierra, La Frontera, Fuentelespino de Moya, Fuentenava de Jábaga, Fuentes, Fuertescusa, Gabaldón, Henarejos, Huélamo, Huérguina, Huerta del Marquesado, Laguna del Marquesado, Lagunaseca, Las Majadas, Mariana, Masegosa, Monteagudo de las Salinas, Moya, Narboneta, Olmeda de la Cuesta, Olmeda del Rey y Olmedilla de Eliz.

Los municipios de Pajarón, Pajaroncillo, Palomera, Paracuellos de la Vega, Portilla, Poyatos, El Pozuelo, Priego, Reíllo, Salinas del Manzano, Salmeroncillos, Salvacañete, San Martín de Boniches, Santa María del Val, Solera de Gabaldón, Sotorribas, Tejadillos, Torralba, Tragacete, Uña, Valdemeca, Valdemorillo de la Sierra, ValdemoroSierra, Valdeolivas, Valdetórtola, Valsalobre, Vega del Codorno, Villaconejos de Trabaque, Villalba de la Sierra, Villar de Domingo García, Villar del Humo, Villar del Infantado, Villar y Velasco, Villas de la Ventosa, Víllora, Vindel, Yémeda, Zafrilla y Zarzuela también están incluidos.

ACCIONES DE CONTROL

Dentro de la comarca de emergencia cinegética temporal, las acciones de control que se establecen en la presente resolución podrán llevarse a cabo tanto por los titulares cinegéticos de los cotos de caza, como por los titulares del cultivo existente en las parcelas agrícolas con daños y que no estén incluidas en terreno cinegético alguno.

En el caso de daños causados por ciervos y/o gamos a cultivos agrícolas, durante el período comprendido entre la siembra y la cosecha, los titulares cinegéticos estarán autorizados para llevar a cabo acciones de control de hembras de ciervo y/o gamo en su acotado, conforme con las condiciones establecidas en esta resolución.

El control se llevará a cabo mediante la realización de aguardos/esperas diurnas o nocturnas en las zonas afectadas que presenten daños en los cultivos.

Dentro de los términos municipales incluidos en la comarca de emergencia cinegética temporal, en las parcelas agrícolas con daños no incluidas en terrenos cinegéticos, los titulares del cultivo estarán autorizados para llevar a cabo acciones de control de hembras de ciervo y/o gamo en sus parcelas, mediante la realización de aguardos/esperas diurnas o nocturnas en las parcelas afectadas que presenten daños en los cultivos. Con carácter general, se establece un máximo de 1 cazador/día por cada 10 hectáreas de parcelas con daños.

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Cuando las parcelas agrícolas sean colindantes con un acotado, el titular del cultivo existente en la parcela agrícola deberá comunicar con la suficiente antelación al titular cinegético la realización de los aguardos en sus parcelas.

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