El Juzgado de Instrucción número 4 de Guadalajara ha condenado a Víctor San Vidal Martínez, exalcalde de Fontanar, por un delito de acoso laboral, a una pena de cuatro meses de prisión por insultar a una trabajadora municipal con expresiones como «retrasada mental o inútil».
San Vidal, que está siendo juzgado actualmente por los delitos de malversación de fondos, falsificación documental y prevaricación, dejó el pasado año el cargo como regidor del municipio después de que la Fiscalía emitiera un comunicado en el que anunciaba que lo iba a investigar por estos supuestos delitos de acoso laboral.
Expresiones como «retrasada mental, inútil, no vales para nada, negligente, todo lo que haces está mal» fueron proferidas a gritos hacia D.D.D. en presencia de otros trabajadores del Ayuntamiento de Fontanar, en grupos de WhatsApp que compartían los trabajadores del referido Ayuntamiento o en presencia de residentes de dicha localidad; no sólo en dependencias municipales, sino también en la vía pública con ocasión de eventos o actividades organizadas por D.D.D. en el ejercicio de sus funciones como trabajadora del Ayuntamiento, según se detalla en esta sentencia.
Se produjeron «todas ellas dentro del ámbito laboral y valiéndose el acusado de su posición de superior jerárquico respecto de la misma».
Estos sucesos han sido reiterados en el tiempo desde el verano de 2022 hasta el 3 de marzo de 2024. En esta última fecha sobre las 21.30 horas, cuando D.D.D. se encontraba en la casa de la juventud, perteneciente al Ayuntamiento de Fontanar, el acusado se dirigió a dichas dependencias y le gritó de forma muy agresiva a aquella -«eres una retrasada mental, eres tonta, te vas a ir a la puta calle»-, al tiempo que cogía una silla y la lanzaba contra la pared.
Dicho suceso fue objeto de grabación por parte de tres residentes de Fontanar, que se encontraban en el exterior de la casa de la juventud y que pudieron escuchar las distintas expresiones proferidas por el acusado.
Como consecuencia de dichos hechos, D.D.D. sufrió una crisis de ansiedad, por la que tuvo que recibir tratamiento psicológico. La perjudicada ha sido resarcida económicamente por el acusado y no reclama cantidad alguna.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de acoso laboral previsto en el artículo 173.1 del Código Penal, y al que procede imponer la pena interesada por el Ministerio Fiscal, reducida en un tercio, según lo previsto en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, precepto en el que se establece los presupuestos legales para dictar sentencia penal condenatoria de conformidad, que concurren y se cumplen en este caso.
En el presente caso, se procede acordar la suspensión de la pena impuesta en este proceso, por el tiempo y en las condiciones que se establecen.
El acusado responderá de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal. Se acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad durante el plazo de dos años, condicionada a que el reo no delinca durante dicho plazo.
Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.