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La menor reclamada por su padre tras la muerte de la madre se quedará con la familia materna en Sigüenza

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sigüenza (Guadalajara) ha acordado que «de manera inmediata» se suspenda la entrega al padre de la menor que desde la muerte de la madre vivía con la familia materna en la Ciudad del Doncel, prevista para este viernes 25 de julio a las 11.00 horas.

De este modo, acuerda otorgar «provisionalmente y en exclusiva» la guardia y custodia al hermano mayor, con el que vivía la pequeña de 4 años y quien había solicitado medidas cautelares.

Así lo ha decidido el juzgado en respuesta a la solicitud de medidas cautelares solicitada por el hermano, a raíz de que el padre reclamara la entrega inmediata de la niña, sin perjuicio de la entrega en su momento al padre, que es quien tiene la patria potestad.

Del mismo modo, sin perjuicio también de que el hermano de la menor pueda solicitar la guardia y custodia que ahora tiene provisionalmente a raíz de solicitarse dichas medidas.

El auto de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sigüenza número 1, al que ha tenido acceso Europa Press, ha resuelto estimar «parcialmente» la solicitud de dichas medidas «en base al interés superior de la menor».

El juzgado ha acordado, igualmente, que la patria potestad será ejercida en exclusiva por el padre de la menor, quien podrá tomar las decisiones que afecten a la vida de la niña en los ámbitos escolar o educativo, sanitario y administrativo, teniendo en cuenta la guardia y custodia de hecho existente y el domicilio de la pequeña.

Además, también acuerda un régimen de visitas y comunicación del padre con la menor a efectos de ir creando un vínculo paternal, con plan progresivo y «exigiéndose colaboración activa por ambas partes (padre y familia materna de la menor)».

«Los diferentes profesionales del Punto de Encuentro y de Servicios Sociales deberán realizar y remitir informes detallados sobre la evolución de la menor y la implicación activa tanto de la familia materna como del padre», recoge también el auto, estableciendo la obligación del progenitor de una pensión de alimentos para la menor.

Entre los fundamentos de derecho del auto, se remarca que en todo el proceso debe primar el interés superior de la menor y se tienen en cuenta los efectos inherentes de la filiación obtenida por el padre de la niña mediante resolución judicial de un juzgado de Arenys de Mar.

Se señala, además, que los efectos inherentes de filiación (guardia y custodia) que se han aplicado de forma automática, no pueden estar por encima del interés superior de la menor. Todo ello sin perjuicio de lo que eventualmente pudiera resultar en un proceso declarativo de guarda y custodia que pueda instar el hermano mayor en línea con lo establecido por jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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