martes, 4 marzo, 2025

El pan sin gluten vuelve a considerarse alimento de primera necesidad y tributará al 4 % de IVA

Finalmente pasará del 10 % al 4 %

El Ministerio de Hacienda rebajará finalmente el IVA del pan sin gluten del 10 % al 4 %, recuperando así el IVA superreducido propio de un alimento de primera necesidad que se aplica al pan común. Una medida auspiciada por una sentencia del Tribunal Supremo y solicitada por la Federación de Asociaciones de Celiacos de España (FACE) y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en sus alegaciones al borrador del Reglamento de Calidad Alimentaria que, sorprendentemente, dejaba de considerarlo pan común.

El borrador desarrollado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación apuntaba que priorizar el almidón sin gluten sobre la harina sin gluten no era propio de un pan común sino de uno de categoría especial. Ignorando así que la elaboración de un pan sin gluten precisa necesariamente de una mayor cantidad de ingredientes (sobre todo almidones) para conseguir características organolépticas similares al del pan con gluten común.

OCU celebra la decisión del Ministerio de Hacienda que iguala el tratamiento fiscal del pan común para celiacos y no celiacos. Lo contrario hubiera sido una medida discriminatoria contra este colectivo.

No obstante, salvo para los celiacos, una dieta sin gluten no es más saludable, señala la organización de consumidores. Priorizar este tipo de alimentos empobrece la dieta, ya que el gluten es una proteína rica en fibra, minerales y vitaminas. Y también la encarece: un producto libre de gluten cuesta de media un 5 % más que el producto similar con gluten. Además, OCU recuerda que la hinchazón de estómago o los problemas gastrointestinales pueden responder a muy distintas causas. El diagnóstico de la celiaquía precisa de un examen clínico cuidadoso, que se confirma solo tras una biopsia.

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